BIENVENIDOS!

Gracias por pasar por este rincón de actualidad, notas importantes y autores y fuentes reconocidas

Archivo del blog

martes, 29 de abril de 2008

ECONOMÍA

1. Principios relacionados con la economía y los derechos económicos tanto individuales como colectivos:

-La determinación de los alcances de la expresión constitucional contenida en el artículo 2, de acuerdo con la cual el interés particular cede ante el interés general, o dicho de otro modo, la posibilidad de que los derechos e intereses colectivos sean entendidos como un límite a los derechos individuales.
- Las posibilidades del desarrollo legal, reglamentario y jurisprudencial en materia de derechos e intereses colectivos, si se consideran aspectos tales como su naturaleza política, la factibilidad de suspenderlos en estados de excepción, la imposibilidad de aplicarlos de manera directa e inmediata, entre otros.
- Su promoción y protección en sede administrativa.
- La definición de los bienes jurídicos y de los derechos e intereses susceptibles de protegerse a través de
-las acciones populares en los términos del artículo 88 de la Constitución Política.

Lo colectivo y lo individual
Las relaciones entre individualismo y colectivismo, pueden oscilar entre la confrontación que excluye hasta la colaboración que armoniza, pues como bien se sabe, en ciertos casos, las decisiones colectivas ponen en peligro las libertades individuales; pero en otros, no es posible el éxito del individualismo radical, sin contar con las más sofisticadas estructuras colectivas.
Y ello no quiere decir tampoco que “lo colectivo” y “lo individual” no constituyan representaciones de algo que en efecto es tangible y concebible; todo lo contrario, lo que ocurre es que no son un algo “bueno” o “malo”, “positivo” o “negativo”, “plausible” o “reprochable”, independientemente de sus efectos, contextos y usos.
En efecto, los fenómenos colectivos no son una abstracción, por el contrario son muy reales, y no se puede negar que los hombres presentan una cierta sociabilidad intensificada en la compleja vida contemporánea, que sin duda, no se deja reducir a la idea atomista del individualismo radical.

2- Las facultades del gobierno en relación con la economía:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Artículo 334 C.P.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Artículo 335 C.P.

3. Banco de la República y la economía nacional:

El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.
Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. Por otra parte, el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.
Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”).
El objetivo primario de la política monetaria es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo.
Esta es la única manera de lograr un crecimiento sostenido que genere empleo y mejore el nivel de vida de la población. Por el contrario, si la economía crece a un ritmo que no es sostenible, tarde o temprano se generará una crisis con consecuencias graves para la economía, deterioro de los indicadores sociales, pérdida de confianza de la población y caídas en la inversión y en el empleo.

No hay comentarios: