BIENVENIDOS!

Gracias por pasar por este rincón de actualidad, notas importantes y autores y fuentes reconocidas

Archivo del blog

lunes, 25 de febrero de 2008

LA COLONIA Y SUS INSTITUCIONES

España, ocupada a lo largo de los siglos por numerosos pueblos, constituyó un verdadero crisol de razas, y a través de un reiterado mestizaje fué generando un pueblo de características propias. En el siglo VIII se produjo una inmigración beligerante, una verdadera invasión de los pueblos del norte de Africa, que poco a poco fué ascendiendo hacia la gran llanura europea, y se estacionó ocupando buena parte de la península ibérica. Esta ocupación de los moros trajo consecuencias de interés, como las que se inscriben en el contexto cultural: aporte lingüístico que enriquece el idioma español, nuevos métodos en el cultivo de la tierra, desarrollo de las ciencias matemáticas y de la astronomía, incremento del comercio interno y externo, y monumentos arquitectónicos que hoy todavía quedan como hitos formidables del influjo árabe.

Desde el punto de vista político, la reacción natural de los peninsulares fué organizarse a través de varias generaciones para la Reconquista de su propia patria y la expulsión de los invasores. Diversos reyes y señores feudales fueron uniendo sus fuerzas para alcanzar tal objetivo, y a lo largo de los ocho siglos siguientes los árabes fueron siendo forzados a reducir sus dominios, y a fines del siglo XV pierden su última posesión, la ciudad de Granada, donde es derrotado Boabdil.

Esta victoria es lograda por los reyes Fernando de Aragón e Isabel de Castilla. Al contraer matrimonio habían unido sus reinos y en torno a ellos se había realizado la unificación de España. Las hazañas de sus ejércitos en favor de la religión católica y en contra de los llamados infieles movieron al Papa a darles el título de Reyes Católicos, con el que los conocemos en la historia.

Este episodio de la expulsión de los moros, cumplido en 1492, es la condición que les permite desarrollar una política de reconstrucción del Estado, de organización de los recursos económicos maltrechos por la larga guerra, y agilizar las relaciones exteriores políticas y comerciales. En este momento histórico aparece Cristóbal Colón con sus proyectos de exploración de nuevas rutas, y después de las naturales dudas y discusiones de los sabios en torno a sus ideas, recibe el apoyo de los monarcas para la expedición que conducirá al descubrimiento de América.

El descubrimiento de América es mirado por los analistas económicos como causa y consecuencia del capitalismo subsiguiente. Es causa del capitalismo en la medida en que propicia la acumulación primaria de capitales que es condición de existencia de la utilización del dinero como capital. En efecto, la conquista de los territorios descubiertos es una verdadera expoliación en la cual saquean las riquezas naturales y sociales de los pueblos vencidos. El oro toma rumbo a España prácticamente sin contraprestación económica, lo que es tanto como afirmar que se acumulan riquezas arrebatadas a los aborígenes prácticamente sin inversión, o con la mínima inversión: el costo de ir por ellas. El capital así acumulado en la España conquistadora no se destina a la producción de bienes sino a la circulación de los bienes existentes en toda Europa. Los españoles no usan la riqueza traída -sustraída- de América para su desarrollo industrial, sino que la aplican al comercio de especies suntuarias. Por esta razón el oro de América pasa por las manos españolas a las arcas de los países comerciantes de Europa, los cuales son, en últimas, quienes realmente aprovechan tal bonanza económica dando salida cara a sus mercancías y productos. La peor consecuencia de la llegada del oro americano a la península fué el incremento desmesurado del dinero en circulación, es decir, se produjo un inflación incontrolable que arruinó a muchos.

Pero también, dicen, es el descubrimiento consecuencia del capitalismo, porque éste había propiciado los viajes y estimulado la búsqueda de nuevas rutas, la apertura de nuevos mercados. Y el descubrimiento de las tierras americanas no fué tanto para bautizar infieles y conducir sus almas al cielo, sino para convertirlos en usuarios y consumidores de la producción mercantil de los capitalistas europeos.


Bajo la dinastía de la Casa de Austria, que sigue a los Reyes Católicos, tiene su auge el imperio español, y llegará hasta el siglo XVII aproximadamente. Al finalizar este siglo habrá sido reemplazada por Francia en la dirección de la política y del comercio europeos. El descenso económico de España ya venía gestándose desde la expulsión de los moros, con lo cual se empobreció la mano de obra destinada a la agricultura, y decayó el comercio, una y otro alimentados por los expulsados. Luégo la decadencia fué corroborada por la mala utilización del oro americano, la falta de industrias, el costo de las guerras, el cambio de sus recursos naturales por productos extranjeros elaborados, y el contrabando que por entonces era conducta muy extendida. Esta coyuntura es aprovechada por las otras naciones, en especial por Holanda, Francia e Inglaterra.

La mencionada dinastía de los Austrias asume la organización de los territorios descubiertos y conquistados, tanto en lo político como en lo económico. Y para ello trasplantan o crean sus fórmulas de administración, caracterizadas por la mezcla político-religiosa, el apego a las formas legales y a las oficinas y despachos, y el ejercicio del poder con ribetes de arbitrariedad. Estas estructuras rígidas solo vendrán a aflojarse un poco con la llegada de los Borbones, dinastía de orígen francés que empieza en España con Felipe V, y viene prácticamente hasta nuestros días, cuando reina Juan Carlos I de Borbón y Borbón.

La influencia francesa en España introduce el espíritu liberal de la Enciclopedia, lo mismo que nuevos intereses estéticos e intelectuales. Los Borbones se caracterizaron, al decir de los historiadores, por su apertura hacia las labores del arte y la inteligencia, las innovaciones y, en ocasiones, la tolerancia al populismo. Sus monarquías han sido denominadas despotismo ilustrado por tal comportamiento. Y su actitud en favor del progreso se hace manifiesta con la difusión de libros y el establecimiento de bibliotecas, el estímulo a los artistas y el favor a las tertulias y al teatro, la autorización de imprentas y de periódicos, y la protección y admiración a los filósofos y escritores. En América debe mencionarse la fundación de la Expedición Botánica, que fué semillero de científicos y de patriotas.


EL PROCESO POLITICO DE LA COLONIA

En el momento en que se realiza el descubrimiento y conquista de América, la institución de la monarquía tiene características muy definidas. Con el respaldo de las creencias religiosas y el apoyo de la Iglesia Católica, el rey es considerado como señalado por Dios para regir los destinos de los pueblos. Su poder no tiene ningún control, y en su persona se integran las que hoy consideramos ramas separadas del poder público. El poder del rey lo convierte en legislador, y también es el máximo dispensador de la justica. Como administrador, rige sobre súbditos que habitan territorios que prácticamente se confunden con las propiedades personales del rey. Y cuando se realizan viajes de colonización, los territorios se incorporan al patrimonio del monarca más que al cuerpo del Estado. Esto explica que las tierras que el rey otorga a los conquistadores y colonizadores sean realengas, es decir, más del rey que del Estado, y las transfiere como mercedes reales, ésto es, como regalos del rey. El derecho internacional ya consideraba en la época que los territorios pueden ser: o parte del cuerpo del Estado, y son inenajenables; o propiedad del Estado o del monarca, caso en el cual pueden enajenarse. Era muy frecuente que las nuevas tierras ingresaran a propiedad personal del monarca; y ello explica que el rey de Francia pudiera vender la Lousiana a los Estados Unidos, o que esta misma nación pudiera más tarde negociar con el zar de Rusia las tierras de Alaska...El concepto predominante es el de bienes de la corona, más que bienes del Estado.No se han separado los conceptos como en el derecho moderno en el cual unos son los bienes del Estado y otros más claramente determinados los propios de los monarcas o de los mandatarios que gobiernan.

La administración del Estado español y de sus relaciones internacionales la hacían los monarcas, y el trono era hereditario, en el orden de nacimiento de los príncipes. Esta forma de sucesión en la administración del Estado tuvo varios paréntesis en los cuales el gobierno estuvo en otras manos. Recordemos el largo período en que los españoles eligen la forma republicana de gobierno, y la dictadura del Caudillo Francisco Franco, que sustituye la República y regresa luégo el poder al rey Juan Carlos.

Desde el punto de vista filosófico las monarquías históricas europeas se sustentaron en la difundida creencia del origen divino del poder, enseñado y sostenido por los católicos desde tiempos del Papa Gelasio II que se recuerda por la teoría de las dos espadas. Se trata de una fórmula de sentido teocrático, en la cual hay una vinculación sustancial entre la política y la religión, entre el Estado y la Iglesia, con notorio predominio del poder eclesiástico en el usufructo de privilegios políticos.

Un concepto muy de la época, y que conviene tener claro es el de soberanía. En principio se llamaba a los monarcas soberanos para significar que sobre ellos no había ninguna autoridad. Ante nadie en la tierra, solamente ante Dios en el cielo, respondían por su conducta. Posteriormente los filósofos de la democracia liberal enseñaron que la soberanía no es un atributo de los reyes, sino de los pueblos. Es la teoría de la soberanía popular, a partir de la cual se desarrolla el Estado sujeto a normas de derecho, es decir, el Estado de Derecho que caracteriza las democracias surgidas a partir del siglo XVIII bajo la influencia de las revoluciones estadounidense -1776- y francesa -1789-. En los tiempos modernos, el concepto de soberanía ha perdido ese contenido según el cual los reyes primero, y los Estados después, eran soberanos en cuanto no existía sobre ellos ningún poder, ninguna jurisdicción, ante la cual debieran responsabilizarse de sus actuaciones. En las relaciones de nuestros días se habla de la soberanía limitada o restringida, y se hace énfasis en la interdependencia de los Estados. Además, por razón del desarrollo del derecho internacional surgido de los Tratados públicos, han nacido jurisdicciones y autoridades que se imponen a los Estados. Lo observamos frecuentemente en la prensa cuando discute sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales en colisión con las leyes nacionales, y se acaba aceptando la doctrina ya tradicional de que los tratados internacionales están por encima de la Constitución de los Estados, es decir, son supraconstitucionales. Este criterio supone un desplazamiento severo del significado histórico de la soberanía.

De otro lado, la influencia de la religión católica en la vida de los españoles y, por consecuencia, en el descubrimiento y colonización de América tiene unos componentes muy precisos. España mantuvo su unidad religiosa en momentos en que se desarrollaban controversias religiosas en el resto de Europa. Esa fe, consolidada en el alma popular, fué el sustento ideológico y emotivo de la larga lucha contra los moros, contra los llamados infieles por sus creencias en las enseñanzas de Mahoma y los Califas, sus sucesores. Como se mencionó antes, por la lucha victoriosa contra los árabes del Islam, los reyes Fernando e Isabel fueron considerados paladines de la cristiandad y distinguidos por el Papa Alejandro VI con el título de Reyes Católicos. Posteriormente la guerra religiosa de los españoles fué contra los judíos y contra los protestantes. De modo que el espíritu católico y la adhesión a sus jerarquías está cosido al alma nacional y es eje de toda la proyección histórica de los peninsulares. En las luchas contra la Reforma luterana, España da a la Iglesia dos congregaciones religiosas que cumplirán un papel trascendental: la Compañía de Jesús, fundada por San Ignacio de Loyola, y la Orden de Predicadores, de Santo Domingo de Guzmán. Los jesuítas estuvieron vinculados -desde la reserva de las consejerías y confesionarios- al manejo político de los Estados. Y los predicadores dominicos o dominicanos fueron tan tenaces en la defensa de la fe y la persecución a los enemigos de la religión que fueron llamados Domini canes, que significa los perros del Señor. Los dominicos españoles se hicieron tristemente célebres en la administración del tenebroso Tribunal del Santo Oficio, más conocido como la Inquisición.

Es preciso tener presentes estos retazos históricos para comprender el trasplante de actitudes, de costumbres, de instituciones, tal como se realiza desde los comienzos de la Colonia. La Iglesia está presente en mil formas en todo el proceso, y la evangelización o predicación de las creencias religiosas es un instrumento fundamental dentro de la Conquista y la Colonización. A América veremos trasladados en su momento, el Tribunal de la Inquisición, y los privilegios e intercambios de favores entre la Iglesia y el Estado, se instalará el monopolio de la educación en favor de la Iglesia, y el Estado se encargará de promover el proselitismo religioso. En contraprestación, como veremos, la Iglesia adoptará el régimen de Patronato, compartiendo con el poder laico la administración de los recursos económicos y de las prebendas políticas.

La estructura social es de carácter clasista, con estratos privilegiados como los españoles de sangre, los nobles y encomenderos, los miembros del clero, y otros en escala descendente como los terratenientes y burgueses o comerciantes ricos, hasta llegar a los criollos pobres, y a los indígenas y negros explotados hasta la extinción con instituciones como la mita y la esclavitud.

Como ocurre con todas las monarquías en su fase de auge, el Rey concentra en su persona todas las manifestaciones del poder público. Aunque se rodea de Consejos, de asesores y de favoritos, el monarca es el único legislador; su voluntad omnímoda decide todos los asuntos del Estado, es decir, es el ejecutivo de sus propias leyes o personero de la administración; y en él tiene vértice la pirámide de la justicia: los jueces aplican la justicia del rey, y de todos sus fallos existe como última apelación la voluntad del monarca. Este monopolio de la autoridad política completa sobre los pueblos es lo que irá tomando forma hasta definirse como la monarquía absoluta, cuyos desaciertos conducirán a frecuentes levantamientos de los pueblos, y por último a la aparición del Estado de Derecho.

Pero también caracteriza la estructura política de España una alta dosis de autonomía de las regiones y especialmente de los grandes municipios, que fué tradición tolerada por los reyes, y dió origen a una abundante legislación, a los derechos o fueros particulares, y a otros privilegios que no se observan en el resto de Europa.

En cuanto a la organización misma de la administración jurídico-política, es preciso recordar la naturaleza y atribuciones de las instituciones principales:

EL CONSEJO DE INDIAS, en cuanto representante de la persona del Rey, tenía las atribuciones de legislar, gobernar, y administrar la justicia. Con igual naturaleza que éste se habían constituído otros anteriormente para el buen gobierno de las provincias y reinos que los monarcas concentraban bajo sus manos. En la época de los Austria, por ejemplo, se administraban a través de Consejos los reinos de Aragón y Castilla, o los Países Bajos, Italia, Portugal. El CONSEJO DE INDIAS tenía competencia sobre las llamadas Indias Occidentales a partir de 1524, especializando una administración que antes realizaba el Consejo de Castilla desde el descubrimiento. Lo componían cinco consejeros y numerosos auxiliares. Y de él dependía toda la burocracia de las nuevas colonias, no solamente en lo que toca a la administración sino también a la legislación y a la justicia tanto civil como penal. Incluía la planeación de las expediciones militares o eclesiásticas -misioneras- de consolidación de la conquista, y los problemas entre peninsulares o entre éstos y los indígenas.

LA CASA DE CONTRATACION se estableció en 1503 en el puerto de Sevilla, como apéndice o dependencia del CONSEJO DE INDIAS. La CASA DE CONTRATACION estaba encargada de la regulación y control del comercio y del transporte marítimo. Adicionalmente, en forma oficiosa, cumplió un papel interesante como apoyo a la ciencia de la navegación, porque su razón de ser como promotora de las rutas comerciales, la convirtió en mecenas de cartógrafos y astrónomos.

EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO, conocido simplemente como LA INQUISICION, detentaba gran poder eclesiástico y político, como guardián de la fe y de los vínculos con el Pontífice de Roma. Al ampliarse el poder de España en el período de la conquista, el tribunal fué llevado a ejercer su control político-religioso en las colonias, y mediante sus instrumentos procesales se combatió la herejía, la blasfemia, la hechicería, las supersticiones, y delitos similares, para escarmiento de los pueblos donde se estableció : Lima y México en 1570, y Cartagena en 1610. Aunque no siempre se respetó la exclusión de los aborígenes, su jurisdicción estaba prevista solamente sobre los españoles y sus descendientes criollos.

LAS REALES AUDIENCIAS estaban compuestas por un Presidente, varios Oidores y un Fiscal. Inicialmente su misión era exclusivamente judicial, pero más tarde la Corona les adicionó funciones administrativas. Hubo Reales Audiencias en las principales ciudades de la América española, entre ellas Santa Fe de Bogotá. Teóricamente dependían de los Virreyes y Capitanes Generales, quienes las presidían. Pero no pocas veces se convirtieron en tribunales en su contra.

LOS VIRREYES. El Virrey era llamado originalmente Vice-Rey, lo que nos da idea de que representaban en sus sedes a la persona del Rey, por el cual eran designados y del cual dependían directamente. Podían ser vitalicios o nombrados para un período definido. Su responsabilidad era examinada por las Audiencias, o por Visitadores con este encargo específico, al terminar su administración en los llamados Juicios de Residencia. Su poder fué disminuyendo en la medida en que eran sometidos a estrictas reglamentaciones originadas en el rey mismo o en sus Consejos asesores. Desde el siglo XVI se crearon los virreinatos de México -con el nombre de Nueva España-, y del Perú. Y en el siglo XVIII los Virreinatos del Río de la Plata, y de la Nueva Granada, y se incorporaron a éste último los territorios de Panamá y Quito, en los cuales gobernaban Audiencias anteriormente autónomas.

OTRAS AUTORIDADES eran los Gobernadores, los Presidentes, y los Capitanes Generales, que ejercían autoridad delegada de los Virreyes.


EL MUNICIPIO COMO ENTE POLITICO-ADMINISTRATIVO

El municipio es la célula política del Estado, y por su naturaleza es el fundamento geográfico y operativo de la administración. En España el municipio de anterior orígen romano fué tan importante que era sujeto de especiales privilegios, oponibles en ocasiones a los mismos reyes y gobernadores provinciales. El municipio español ha traído a la América una estructura y una tradición especialísimas por su trascendencia y desarrollo ulterior. Todavía en nuestros días el fenómeno sociopolítico de más interés es la recuperación del municipio y la planeación del desarrollo a partir de él. Hay partidos políticos internacionales, como la Democracia Cristiana europea, que han hecho de la promoción del municipio el eje de sus proyecciones políticas.

Las autoridades del municipio español ha sido el ejemplo, en muchos casos, de los órganos y entidades de la administración local en el Derecho Público americano. El municipio español contaba con la reunión o ayuntamiento de personas que discutían y defendían los intereses de la comunidad, y dictaban disposiciones y providencias con tal objeto. Usualmente formaban parte de él los Regidores, Alcaldes, el Escribano -que cumplía funciones de Notario y daba fe de cuanto ocurría en su presencia-, los Alféreces, y el Alguacil. De este cuerpo, antecedente histórico de los Concejos Municipales, dependía la creación y provisión de cargos como los Mayordomos, Verdugos, Obreros del Municipio -con nombre árabe de alarifes-, Estafetas o Correos, Carceleros, Custodios o Tenedores de los Bienes Municipales, etc. Los Regidores -lo más aproximado a nuestros concejales eran en número tal que dependía -como hoy- de la importancia de las poblaciones y a veces llegaba a veinticuatro. Entre las atribuciones del cuerpo así conformado estaba el cuidado espiritual y temporal de los ciudadanos, lo que incluía la reglamentación de las boticas, la notificación de providencias mediante el pregón, la defensa económica de las comunas, la licencia de ejercicio a los médicos, comerciantes y otros oficios principales, el control de los mercados y provisiones, la custodia de la salubridad general, el reconocimiento de los designados para todos los cargos en la ciudad tanto políticos como militares y eclesiásticos, incluídos los obispos, y naturalmente la planeación urbanística y la policía.

No eran de elección democrática como los de hoy, y a veces los reemplazos eran escogidos por los regidores salientes, aunque casos se vieron en que la plaza de regidor era hereditaria y aún venal, es decir, entregada a la compra por altos precios. Pero los Regidores eran los intermediarios clásicos entre la ciudadanía y las autoridades superiores, y disfrutaban de general acatamiento y respeto.

Los ALCALDES, por su parte, presidían los Cabildos pero carecían de voto, y sus funciones estaban más ligadas a la administración de justicia en los casos civiles y criminales, con el auxilio de los letrados o peritos en la ley. La institución de los Alcaldes suponía la designación de dos en cada lugar de mérito, uno de la Nobleza, y otro del pueblo llano.

El ALFEREZ REAL era el jefe de los Regidores -primero entre sus iguales-,pero en la decadencia perdió sus atribuciones y acabó siendo un título de honor entregado a la subasta.

El ALGUACIL MAYOR cumplía funciones de Fiscal, y era quien ejecutaba las providencias y mandamientos de los Gobernadores, Alcaldes, y de demás justicias.

El PROCURADOR DEL CABILDO equivale, en nuestras instituciones, al PERSONERO del Municipio. Y en España defendía los privilegios municipales frente a las intromisiones injustas de las autoridades superiores, incluído el Rey. En algunos momentos de la historia peninsular tomó el nombre de FISCAL DEL COMUN.


EL TIEMPO DE LAS REVOLUCIONES

A partir de la segunda mitad del siglo XVII se dan numerosas ocasiones de inconformidad entre las gentes de los países europeos, y el movimiento de las ideas conduce a procesos verdaderamente revolucionarios, como los que se recuerdan de Inglaterra y Francia. Y en América, de los Estados Unidos. Cada uno de esos procesos tiene características peculiares, y todos son precedentes de la dinámica revolucionaria que conducirá en América a la organización de los Estados independientes y a su proyección hacia la historia contemporánea.

EN INGLATERRA tuvo sede el centro del comercio mundial, y su potencia naval fué proverbial. Probablemente es allí donde debe mirarse el mayor desarrollo de tipo capitalista, que desde la época de los descubrimientos marítimos inicia con el colonialismo su acumulación de capital. En forma paralela se desarrolla allí el liberalismo en su forma de garantías a las iniciativas y acciones individuales, dentro de la indiferencia del Estado que se limita a vigilar el orden ciudadano.

Este estado de cosas es posible porque los ingleses empiezan temprano a limitar las prerrogativas y privilegios de sus monarcas y a promover la libertad de acción para los ciudadanos. Desde luégo, no se trata de una fórmula plenamente democrática porque tardarán muchos años las conquistas para toda la población; pero disminuyendo las prebendas y ventajas de la nobleza y de los cortesanos, gana peso político gradualmente la clase comerciante o burguesía. El primer episodio importante ocurre cuando en 1215 los señores principales -los barones- fuerzan al Rey Juan Sin Tierra a favorecerlos con varias decisiones acordadas, entre las cuales se destacan las relativas a los impuestos y a la administración de justicia. En adelante el Rey se compromete a no decretar tributos o impuestos sin la anuencia de su concilio o consejo de nobles. En segundo lugar, cuando los barones sean sometidos a proceso civil o criminal, serán juzgados por personajes de su mismo nivel social, es decir, por sus pares. Estos compromisos llevados a documento escrito son un importante antecedente del movimiento constitucionalista que se incrementa a partir de ese momento y llega hasta nosotros. Es la tendencia a reglamentar por escrito y con solemnidades de forma la convivencia de las gentes sometidas aquí a la autoridad del Rey, y más tarde del Estado. Bien puede afirmarse que, a partir de entonces, la cultura política de los ingleses está en marcha hacia la democracia.

Con las experiencias cotidianas se va perfeccionando el ejercicio del poder público por tres caminos bien diferenciados: las decisiones del monarca, las leyes expedidas por el Parlamento, y las sentencias originadas por los Tribunales. Es notoria la quiebra de la autoridad absoluta del Rey, quien empieza a ser el representante del Estado, el defensor de su pueblo, y el ejecutor de las normas originadas en el Parlamento, pero cada vez tiene una menor intervención en la elaboración de las leyes y los reglamentos. En el ramo de la justicia se consolidan algunas garantías procesales entre las cuales la más importane es la tutela de la libertad de movimiento de las personas, conocida con el nombre latino de Habeas Corpus. Y se empieza a observar con interés, como lo hará el Barón Carlos de Montesquieu, la división de poderes, que será ejemplo que sigan las naciones democráticas de Occidente en los siglos venideros. Documentos fundamentales de este período de surgimiento de la democracia inglesa son la Carta Magna -1215-, la Petición de Derechos, o con su nombre tradicional, The Bill of Rights -1628-, y la Declaración de Derechos, de 1688.

Respecto de los Estados Unidos, originados como colonia británica, se observa que la conformación de sus criterios políticos y administrativos tuvo fuente considerable en las ideas inglesas. Pero buena parte de su ideología es autóctona, es decir, tiene su nacimiento y aplicación concreta en la realidad de las tierras americanas.

Para una cabal comprensión de estos procesos democráticos es necesario retroceder hasta la rebelión de Lutero y la Reforma Protestante. A principios del siglo XVI, el monje agustino Martin Lutero se levantó contra las disposiciones del Pontífice Romano que encargaban a la comunidad de los Dominicanos la predicación de una cruzada por toda Europa con el objeto de recaudar limosnas con las cuales acelerar la construcción de la Basílica de San Pedro en el Vaticano. A cambio de esas limosnas, los donantes recibían el perdón de sus pecados bajo la forma de indulgencias. Lutero consideró que arrogarse estas atribuciones de cambiar las gracias espirituales por dinero era un abuso del Papa, y se rebeló contra tal actitud. Adicionalmente criticó muchos otros puntos de vista del catolicismo, como el dogma de la infalibilidad del Papa, el sacramento de la confesión, y el culto a la Virgen María. Pero para lo que nos interesa, es fundamental el criterio del libre examen.

Entre los católicos es obligación disciplinaria abstenerse de interpretar según la opinión particular los Libros Sagrados, las Sagradas Escrituras, es decir, la Biblia. Lutero enseñó que Dios da a cada persona las luces suficientes para que razone en forma autónoma e independiente sobre tales textos. Es decir, Lutero pregona como eje de sus enseñanzas, el libre examen, la libre interpretación, la libertad de conciencia y de expresión en materia religiosa. Esta posición es, entonces, fundamental como antecedente tanto del liberalismo como de la democracia, y entra a engrosar los contenidos del pensamiento progresista de los siglos siguientes.

Como consecuencia de tales acontecimientos, la Iglesia de Inglaterra se separó de su obediencia al Papa, y los conquistadores y colonos ingleses que vinieron a la América, eran protestantes cuyo pensamiento ya se movía dentro de un clima más afecto a las libertades que al autoritarismo, a la democracia que a la monarquía. No puede evadirse, asimismo, el hecho real de que perdida la unidad de doctrina que existía en Europa bajo la hegemonía del Pontificado romano, la proliferación de sectas generó no pocas luchas y conflictos religiosos de diversa intensidad. Una entre ellas, la comunidad de los Puritanos, reclamó tolerancia y apertura de mente ante las posiciones radicales de otras confesiones, y para evitar las persecuciones resolvió emigrar a América.

Observemos que la colonización inglesa tuvo características peculiares que la diferencian de la colonización española. En primer lugar, mientras los viajes y descubrimientos fueron promovidos en España por la Corona, con el compromiso de adscribir al dominio real las nuevas tierras, las expediciones provenientes de Inglaterra apenas tenían en ocasiones autorización real. Pero como empresas eran riesgo asumido por compañías particulares o grupos de ciudadanos. En segundo lugar, los españoles llegaron a imponer con la espada sus creencias e instituciones : los colonos ingleses, en principio, tuvieron una actitud más pacífica y prefirieron negociar con los nativos, así -como es lógico- tuvieran sobre ellos innumerables ventajas. Complementariamente puede considerarse que con los colonos de estos primeros tiempos venían ya para el norte de América las semillas de la democracia, y para el sur las del monarquismo y los regímenes autocráticos.

Desde los primeros tiempos, las comunidades de colonos ingleses que fueron afincando sus intereses y esperanzas más arriba del Río Grande organizaron sus actividades en forma asociada y en grupos democráticos y de gestión colectiva. Fué más fácil para ellos ir llegando gradualmente a la construcción de la democracia. Comparativamente, en el centro y sur de América, las colectividades se estratificaban conservando sus características propias, y no se observa una dinámica de convergencia. Por el contrario, la autoridad llegaba de la Península y se ejercía a nombre de las jerarquías metropolitanas. Continuaba aquí la formación de una conciencia de sumisión y vasallaje: hacia el Rey y sus enviados, por un lado; hacia el Papa y los suyos, por el otro. En el norte de América la democracia llegó con los colonizadores. En el sur de América la democracia es una lucha permanente contra las más arraigadas tradiciones. En el siglo XVII se encuentran ya, en los futuros Estados Unidos, comunidades organizadas que teóricamente obedecían a los monarcas ingleses, pero en realidad se gobernaban en forma autónoma a través de sus propias asambleas de vecinos, como ocurría en Pennsylvania, Nueva York, Virginia... Inclusive se conoce una formal Constitución de la comunidad de Connecticut, fechada en 1639. Los historiadores y politólogos nos muestran la madurez lograda bajo el régimen colonial por los inmigrantes ingleses, quienes no solo crecieron económicamente dentro de la competencia y la libertad empresarial, sino que desarrollaron verdaderas conquistas de sentido político como la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, y el autogobierno; es decir, allí la democracia no fué fruto de una lucha contra la tiranía sino la evolución normal de una conciencia civil y económicamente autónoma.

El 4 de Julio de 1776 los representantes de las trece colonias iniciales declararon la independencia respecto de la corona inglesa, y se unieron bajo la fórmula de confederación, por más de un decenio. En 1787 empezó la vigencia de su Constitución, obra en cuya redacción habían intervenido Benjamin Franklin, James Madison, Thomas Jefferson, John Adams y Alexander Hamilton, entre muchos otros. Algunos mencionan ésta como el primer documento con forma real de constitución, y consideran que fué tomado como ejemplo y modelo para las posteriores constituciones típicas, la francesa de los revolucionarios, y la española de Cádiz.

La REVOLUCION FRANCESA culmina con el motín del 14 de julio de 1789, celebrado como día nacional desde entonces. En ese día la presión popular toma forma con el ataque a la fortaleza de la Bastilla, en París. A los ojos de las gentes comunes era ésta el símbolo de la opresión ejercida por los monarcas y su policía política, y se pensaba que en ella estaban prisioneros algunos perseguidos por sus ideas democráticas o al menos antimonarquistas. La realidad fué decepcionante pues solamente encontraron en sus celdas un loco y media docena de rateros... Ya no estaban allí los filósofos ni los activistas políticos que habían promovido la idea de la soberanía del pueblo. Pero ello no le quita a la toma de la Bastilla su tradicional valor de símbolo.

Es sabido que a lo largo de la Edad Media, la clase comerciante -llamada burguesía por haberse desarrollado en las ciudades o burgos- se había hecho notar como la clase más dinámica y emprendedora. Eran los comerciantes quienes habían patrocinado los descubrimientos geográficos buscando la apertura de rutas y de nuevos mercados. Eran ellos quienes habían financiado los desarrollos científicos y técnicos, los inventos y los experimentos. Y eran los comerciantes quienes en sus permanentes viajes habían conocidos otros dioses, otras tierras y otras formas de vida social, y habían ampliado su pensamiento hasta generar una filosofía política indudablemente centrada en el hombre y en sus intereses, alejada de mitologías y de dogmas, escéptica y audaz. Ese pensamiento fué el que empezó a difundirse en obras como las de Juan Jacobo Rousseau, de Voltaire, de Dionisio Diderot, de Helvecio, del Barón de Holbach, del Barón de Montesquieu, y en general de ese grupo de pensadores y eruditos que quiso reunir todos los conocimientos científicos de la época en la llamada Enciclopedia de las Ciencias y las Artes.

Discutieron la hegemonía de la Iglesia Católica y de sus enseñanzas -desarrollando la libre investigación, el libre examen iniciado por Lutero-; combatieron la estratificación de la sociedad en clases que distanciaban la nobleza de la clase trabajadora o de los plebeyos. Promovieron la idea de que los hombres son iguales por origen y deben ser tratados como iguales por la ley; complementariamente enseñaron que el rey no es soberano, idea que sustituyeron con la soberanía del pueblo. Y sobre el origen de la sociedad organizada jurídicamente, es decir, del Estado presentaron el concepto que, como comerciantes, resultaba más lógico para ellos: Explicaron que la vida de la comunidad organizada parte de un contrato social, en el cual todos los ciudadanos renuncian a la porción de soberanía que tiene sujeto en cada uno, para delegar en un cuerpo representativo la autoridad de que son dueños todos. Todo ello con el fin de que el gobierno representativo de la sociedad, y los mandatarios elegidos, se ocupen en buscar la felicidad general mediante la defensa y satisfacción de los intereses y las necesidades comunes. Consecuencia de ese contrato es la posibilidad de que si el mandantario incumple su compromiso con los mandantes o electores, éstos pueden destituírlo o derrocarlo pues quedan relevados de su obligación de obedecerlo.

Estas ideas prendieron fácilmente en el pueblo, y con su concurso se desplazó a la monarquía, cuya historia termina con la muerte de Luis XVI y de la reina María Antonieta. Los revolucionarios le dan forma escrita a sus ideas y deseos en tres constituciones, de 1791, 1793 y 1795. En la última, cansados de los excesos de la revolución, reaccionan hacia criterios más conservadores que dan paso al imperio de Napoleón.

Durante los años siguientes la reacción hacia el autoritarismo permite que durante el Consulado y el Imperio, Napoleón Bonaparte inicie sus campañas de consolidación del poder y la expansión de la influencia francesa por el mundo europeo. Con su marcha por tales escenarios, las ideas de la Revolución se difundieron e iluminaron la lucha contra el Absolutismo.Ese mensaje está constituído fundamentalmente por un largo catálogo de libertades individuales que con el nombre de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se esparcieron por los Estados occidentales, y respecto de los cuales se conformó una especie de mitología de las libertades. Más tarde serían sometidas a profundo examen y se replantearían con un sentido menos egoísta y más proyectado hacia el hombre considerado en función de la sociedad.

El liberalismo individualista, sinembargo, será a partir de entonces el eje político y jurídico de las instituciones en el Estado moderno. El respeto por la propiedad privada y la libertad de iniciativa en materia de comercio, cambio, industria, trabajo... será llevado por los juristas asesores del Emperador al articulado del Código Civil, el cual a su vez es la fuente del derecho privado de numerosos Estados.

Otra de las tendencias fundamentales en los siglos XIX y XX, surgida asimismo de la influencia napoleónica, es la organización de los Estados Nacionales. Se entiende por Estado Nacional aquella organización jurídico-política de una sociedad en la cual la delimitación de las atribuciones soberanas se funda en el criterio sociológico de la NACIONALIDAD. La lucha de las nacionalidades, es decir, por construír estados nacionales, será promovida y secundada por Napoleón en su controversia bélica con las dinastías reinantes. Estas cubrían con su poder a varios Estados y múltiples nacionalidades. De modo que la propuesta del Gran Corso fué bien recibida en muchos lugares. A partir de entonces el movimiento por la construcción de Estados Nacionales y la posterior lucha independentista respecto de las metrópolis colonialistas constituye un signo constante en el proceso político mundial.

En la Nueva Granada, fué Don Antonio Nariño el primero en conocer el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre redactada por los convencionistas franceses, y el primero en reconocer su inmenso valor como filosofía política de la independencia y de la lucha anticolonial. Por eso se ha afirmado que es Nariño quien desde los comienzos de la insurgencia se muestra como el único que tiene claras las perspectivas del porvenir de la Patria. Él pensó en la independencia y la planteó con toda claridad, cuando tantos otros solamente buscaban formas de medrar dentro del oportunismo de la transición. El mismo Visitador Real, Antonio Villavicencio en cartas que han encontrado los historiógrafos contemporáneos, plantea al Rey de España que, a su juicio, los disturbios en la Nueva Granada se controlarán fácilmente si algunos de los promotores son designados para cargos importantes. Como veremos más adelante, la independencia no fué muy popular en los territorios americanos porque las gentes del común, que conocían a los terratenientes y comerciantes ricos, tenían la prevención de que probablemente les iría peor con ellos como amos, que con los encomenderos y gobernantes peninsulares.


REVOLUCION EN LA NUEVA GRANADA

Es indiscutible que la situación que vivían los habitantes criollos de las colonias españolas de América se caracterizaba por la opresión, las persecuciones y el desprecio de los peninsulares a los nativos. Sinembargo debe tenerse presente que esta conducta era desarrollada por los individuos a espaldas y contra las disposiciones de la Corona. Simultáneamente se difundían entre las personas más ilustradas de las Colonias ciertas ideas que eran traídas por los comerciantes y viajeros y que éstos compartían con las gentes que estaban a su alrededor. Las noticias de lo que ocurría y se pensaba en Estados Unidos, los episodios y los libros franceses con los relatos de la Revolución, las enseñanzas de los filósofos librepensadores, el criterio de los ingleses transformado por la crisis de la religión después de la rebelión de Lutero y de sus seguidores... Todo ello fué mezclándose al descontento existente, y más de uno empezó a imaginar soluciones en la ruptura de los vínculos con la metrópoli, aunque se cuidaban mucho de decirlo con claridad y a la luz del día. En otras palabras, había un clima general de conspiración con una anticipación de medio siglo al momento de la crisis. El período de la Colonia permitió que las criollos ricos tuvieran una formación intelectual en ocasiones sobresaliente. Y en reuniones y tertulias, lo mismo que en los periódicos europeos que introducían -a veces con autorización y a veces ilegalmente- se enteraban de los avances de la filosofía, de la política, y en general de la cultura del mundo.


REVOLUCION DE LOS COMUNEROS

En lugares que hoy se encuentran en el Departamento de Santander, en pueblos coloniales como San Gil, el Socorro, y Charalá, se originaron algunos movimientos en contra de los abusos del gobierno. En el sentir de los historiadores críticos no es completamente adecuado considerar estas rebeliones como intentos de independencia; se trataba más bien de inconformidad y protesta. Pero sin duda constituyen precedentes importantes de la insurrección posterior. La rebelión de los comuneros, es decir, de las gentes del común, tuvo el carácter de movimiento popular y de masas en contra de abusos como las reformas en la percepción de algunos impuestos y el aumento de otros o la creación de unos más, como el llamado de la Armada de Barlovento. Se cuenta de éste último que su finalidad era crear una flota naval para proteger los convoyes comerciales en el Caribe asolado por los piratas. Pero el impuesto se cobró y la flota no se vió...

El hecho es que iniciado en esta forma, con los episodios que conocemos protagonizados por Manuela Beltrán y otros, se fué creciendo en apoyo y en aspiraciones. Y posteriormente las peticiones o reclamos constituyeron un largo catálogo, como puede inferirse de las capitulaciones celebradas en Zipaquirá. Las reformas que se pedían tanto en lo político, como en lo económico y aún en la administración eclesiástica, alcanzaron para más de treinta artículos en el documento de negociación. Los criollos insistían, a lo largo del mismo, en su incomodidad por el tratamiento que les daban los peninsulares, comoquiera que los consideraban sus inferiores y los miraban como destinados a ser sus criados y servidores.

En la controversia estaban participando contra España tanto la clase artesanal y campesina como los criollos ricos dueños de haciendas o dedicados al comercio. El mando fué tomado por conquista por un líder del pueblo, JOSE ANTONIO GALAN, lo que desde el principio puso en alerta a los ricos que alentaban el movimiento. Porque entre las reivindicaciones populares se planteaban necesidades como la liberación de los esclavos, la redistribución de las tierras, la liquidación de los estancos del aguardiente y el tabaco, la supresión de algunos impuestos. GALAN había trazado un lema sobre la bandera de la insurrección : "Unión de los oprimidos contra los opresores!". Vale observar que esta consigna es ni más ni menos que la proposición de la lucha de clases: En efecto, no se hacía ninguna distinción entre criollos y peninsulares, sino que se planteaba la existencia de una opresión sobre el pueblo raso que no solo corría a cargo de los españoles sino también de algunos criollos terratenientes y comerciantes. Es curioso hallar en un líder popular, con la precaria formación intelectual que es de suponerse, intuiciones tan importantes como ésta, que no había descubierto la sociología imperante. Apenas sesenta años después se conocería la teoría de la lucha de clases como motor de la historia, en las enseñanzas de Carlos Marx y Federico Engels, en el Manifiesto Comunista (1848).

La actitud de los aristócratas criollos involucrados en la insurrección fué un temeroso retroceso para poner a salvo sus intereses, con un fundado temor en la osadía de las pretensiones de los comuneros. Juan Francisco Berbeo, Salvador Plata, y sus pares, entregaron el movimiento a los españoles, traicionando a la clase popular que se había desbocado en su entusiasmo. Comenta el historiador Abella que, con buenas razones, los ricos de Santa Fe le tenían más miedo al pueblo que a los malos personeros de la colonización española.

Es ilustrativo para conocer la justicia de la época, hacer la lectura de algunos párrafos de la sentencia que se dictó en el proceso contra el primer líder del pueblo en la historia de Colombia:

"Condenamos -decía el fallo- a JOSE ANTONIO GALAN, a que sea sacado de la cárcel, arrastrado y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta que naturalmente muera; que, bajado, se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado el resto por las llamas, para lo que se encenderá un hoguera delante del patíbulo, su cabeza será conducida a Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha, puesta en la plaza del Socorro; la izquierda, en la Villa de San Gil; el pie derecho en Charalá y el pie izquierdo en el lugar de Mogotes; declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes, y aplicados al Real Fisco; asolada su casa, y sembrada de sal, para que de esta manera se dé al olvido su infame nombre...."



LA EXPEDICION BOTANICA. JOSE CELESTINO MUTIS.

Hemos observado que entre las gentes cultas de la Colonia no fué raro el interés por la ciencia, por el conocimiento, por la investigación. Uno de los grupos sobresalientes entre los que se aplicaron al estudio y exploración de las costumbres, las necesidades y los recursos de los territorios americanos, fué la EXPEDICION BOTANICA, a cuya cabeza estuvo el sacerdote gaditano -es decir, de Cádiz- JOSE CELESTINO MUTIS. La labor de la expedición se inició bajo la administración del Virrey Arzobispo Antonio Caballero y Góngora y duró hasta un poco después del Grito de Independencia. Fueron casi treinta años en los cuales se examinaron y coleccionaron las plantas medicinales del Nuevo Mundo, se levantaron estadísticas, se determinaron los pisos térmicos, se inventariaron costumbres y enfermedades, en fin, se hizo más que en el siglo anterior por el conocimiento de nuestra idiosincrasia y del medio en que se desenvolvió la evolución de los pobladores de la Nueva Granada.

De la extraordinaria influencia que ejerció la Expedición Botánica son muestra en los años siguientes tanto Nariño como Camilo Torres, y Francisco José de Caldas, Ezequiel Uricoechea, José Triana, Eloy Valenzuela, y muchos más de la Generación de la Independencia. Precisamente de uno de ellos tenemos que ampliar la información. Se trata de Camilo Torres Tenorio, autor del historiado


MEMORIAL DE AGRAVIOS

España estaba intentando organizarse tras la invasión de los ejércitos napoleónicos, y para ello estableció su Junta de Gobierno en la ciudad de Cádiz. A ella fueron llamadas delegaciones de todas las provincias de España. Sinembargo se tuvo poca cuenta de sus posesiones en América, y se desdeñó su participación. Aprovechando esta coyuntura y a solicitud del Cabildo de Santa Fe, el abogado Camilo Torres redactó un documento de gran elegancia y rico de conceptos en el cual planteaba las razones de la inconformidad de los americanos frente a la administración peninsular. El documento, que data de 1809, nunca tomó camino a sus destinatarios de España, pero la descripción de los problemas y el énfasis de sus reclamos constituye un precedente importante en la historia de la independencia, aunque -como es lógico tratándose de un miembro de la oligarquía santafereña- no presenta los intereses del pueblo sino los de su clase social.

Torres se refiere a las riquezas naturales de América, descuidadas por España como recurso económico susceptible de mejor aprovechamiento; alude a las inmensas posibilidades que surgen de la variedad de climas, y se extraña de que las riquezas se desaprovechen en lugar de convertir al Nuevo Reino y a la América toda en la fuente de comercio de minerales, plantas medicinales y frutos industriales con destino a toda Europa y beneficio de españoles y criollos. Es citada la imprecación final en la cual parece adivinarse la amenaza de una independencia próxima: "Igualdad! Santo derecho de la Igualdad: justicia que estribas en ésto, y en dar a cada uno lo que es suyo: Inspira a la España europea estos sentimientos de la España americana; estrecha los vínculos de esta unión... Que ella sea eternamente duradera, y que nuestros hijos, dándose recíprocamente las manos, de uno a otro continente, bendigan la época feliz que les trajo tanto bien! Quiera el cielo oír los votos sinceros del Cabildo y que sus sentimientos no se interpreten a mala parte! Quiera el cielo que otros principios y otras ideas menos liberales no produzcan los funestos efectos de una separación eterna!"































LECTURA COMPLEMENTARIA :

LOS DERECHOS DEL HOMBRE
EN LA ASAMBLEA FRANCESA (1791)

- La Asamblea Nacional Francesa, promulgó la siguiente declaración, que sirvió de base, primero a la Constitución de Francia, y después a todas las Constituciones democráticas europeas.


DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, imprescriptibles e inalienables del hombre, a fin de que esta Declaración, constantemente presente en las mentes de los miembros del cuerpo social, les recuerde siempre sus derechos y deberes; a fin de que pudiendo en todo momento ser comnparados los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo con el objeto de toda institución política, sean así más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, resulten siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

I .- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

II.- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer ninguna autoridad que no emane expresamente de ella.

IV.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro: por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos.
Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

V.- La ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y a nadie se puede obligar a hacer lo que la ley no ordena.

VI.- La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por sus representantes. Debe ser la misma para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, todos son igualmente admisibles para todas las dignidades, cargos y empleos, según su capacidad sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos.

VII.- Ningún hombre podrá ser acusado, detenido o preso sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formalidades prescritas por ella. Quienes soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo individuo llamado o detenido, en nombre de la ley, debe obedecer en el acto; se hace culpable por la resistencia.

VIII.- La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito ,y legalmente aplicada.

IX.- Presumiéndose inocente a todo hombre mientras no haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor innecesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.

X.- Ningún hombre debe ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

XI.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

XII.- La grantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; por tanto, esa fuerza se instituye en beneficio de todos y no para la utilidad de aquellos a quienes está confiada.

XIII.- Es imprescindible una contribución común para el mantenimiento de esta fuerza pública y para los gastos de la administración. Debe ser igualmente repartida entre los ciudadanos, con arreglo a sus medios.

XIV.- Los ciudadanos tienen derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, consentirla libremente, seguir su empleo y determinar su cuota, el reparto, el cobro y la duración.

XV.- La sociedad tiene derecho a exigir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI.- Toda sociedad, en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

XVII.- Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ellas, sino cuando una necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

No hay comentarios: