DERECHO COLOMBIANO
RADIO SANTAFÉ
http://www.radiosantafe.com/2015/10/17/el-derecho-mas-vulnerado-del-adulto-mayor-en-colombia-es-el-de-la-salud-defensoria-del-pueblo/
Información de interés para ciudadanos en general sobre temas de Derecho y Sociedad.
domingo, 18 de octubre de 2015
El derecho más vulnerado del adulto mayor en Colombia es el de la salud: Defensoría del Pueblo
octubre 17, 2015 5:53 pm
Por otro lado, según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el último año se registraron 1.414 episodios de violencia física contra adultos mayores, incluyendo 751 mujeres y 663 hombres.
La estadística ofrecida señala que en el 43 por ciento de los casos el agresor fue un familiar directo, entendido como los hijos e hijas de las víctimas, mientras que las causas principalmente asociadas al maltrato son la intolerancia con el 72 por ciento de ocurrencia, seguida por el alcoholismo y la drogadicción como detonantes, con el 24 por ciento de los registros.
Según los estudios criminológicos de las autoridades, Junio es el mes con mayor número de casos de violencia física contra las personas de la tercera edad, y el domingo el día más frecuente para este tipo de situaciones.
Cabe señalar que Colombia está ad portas de firmar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo texto fue aprobado el pasado 15 de Junio en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Entre tanto, la Defensoría del Pueblo sigue adelante con las jornadas especiales de atención, como la llevada a cabo este 17 de octubre en el Centro Bello Horizonte de la Secretaría Distrital de Integración Social, ubicado en el sur de Bogotá y que alberga a 70 ancianos y ancianas de la capital de la República.
martes, 9 de septiembre de 2008
PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991:
PRINCIPIOS ECONÓMICOS
1. El objetivo fundamental de las políticas económicas del Estado es la lucha contra la pobreza.
2. La preservación de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica priva sobre cualquier actividad económica. Tal situación se justifica:
a) Por la posibilidad de lesión a los derechos fundamentales a la vida y la salud.
b) Como consecuencia del derecho a disfrutar del patrimonio ambiental.
c) En la protección a la propiedad privada de eventuales daños causados por contaminación o perturbaciones ambientales.
3. El límite de la intervención del Estado en la Economía son los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales.
4. Definición de los espacios o sectores económicos.
5. El ejercicio de las actividades económicas corresponde a los particulares.
6. La dirección general de la economía la ejerce el Estado a través de la planificación.
7. Promoción de la productividad y la competitividad y el desarrollo Armónico de los Estados y Regiones.
LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Se deben establecer tres premisas básicas antes de definir el mecanismo regulador del régimen económico en la Constitución:
1. Las constituciones surgen históricamente como un instrumento para limitar el poder del monarca de establecer tributos en forma inconsulta y para reconocer los derechos económicos de los ciudadanos. Por tal razón, resulta dificultoso, desde un punto de vista histórico, dejar de regular el tema económico en la Constitución.
2. El instrumento fundamental no está concebido para desarrollar políticas económicas sino para establecer los parámetros básicos que regirán esas políticas. De esta forma, sin necesidad de modificar el texto constitucional, las políticas económicas pueden adecuarse a las nuevas realidades.
3. Si existe una materia conflictiva, que puede desviar el objetivo del proceso constituyente que vive el país, es precisamente el establecimiento de los principios fundamentales que definirán el tema económico. El mayor esfuerzo debe estar dirigido a evitar conflictos innecesarios y a consagrar una normativa que concilie las nuevas realidades que se derivan del proceso de globalización y la lucha contra la pobreza, como objetivo fundamental que debe perseguir el Estado Venezolano.
Del mismo modo que puede ensayarse una visión transnacional de la política, producto del impacto de organizaciones, eventos y problemas internacionales, podemos afirmar que lo económico desborda las fronteras nacionales. La multiplicidad de interconexiones económicas que trascienden el territorio del Estado se manifiesta en el crecimiento del intercambio de bienes, servicios, tecnología, capital y personas que fluyen de uno a otro Estados. Así encontramos interesantes trabajos como el de R. Robertson (Globalization: Social Theory and Culture, London: Sage, 1992) en el que se refiere a individuos, grupos, comunidades y naciones que se han visto constreñidas a identificarse con lo que él llama "circunstancia global". Siguiendo a este importante autor, puedo concluir que, a la hora de redefinir el régimen económico en la nueva Constitución, hay que pensar globalmente.
El sistema global implica la coexistencia de actores nacionales y estructuras globales que interactúan. Cuando se afirma que una Asamblea Constituyente, como representación del Poder Constituyente Originario, no tiene límites, se está haciendo referencia a los obstáculos que pueden ser opuestos por los poderes constituidos. Sin embargo, esta apreciación no nos puede llevar a desconocer el sistema internacional de derechos humanos y las ideologías globales que sustentan el Gobierno internacional que representa, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas Por acciones que contrarían estas realidades se produjeron intervenciones como las de Irak, Ruanda o Bosnia.
De esta forma, el establecimiento de principios que determinen el régimen económico, debe tomar en consideración que el modelo que se establezca tiene su base en una economía nacional separada que, por tal hecho, es insignificante en relación a las formas de integración o las propias compañías transnacionales. Todos esto porque la globalización es producto de la modernidad y, con la regulación constitucional del régimen económico, el proceso constituyente tiene como trasfondo un nuevo "Proyecto de modernización Nacional", que pasa por la incorporación efectiva de nuestro país al proceso de globalización.
El diseño de Estado contenido en la Constitución de 1961 está desfasado de las nuevas realidades. Desde que se aprobó, el mundo ha vivido el colapso del comunismo, el fin de la Guerra fría, la integración Europea, el desarrollo del régimen de libre comercio consagrado en el GATT, la revolución en el sistema de comunicaciones, y aquí todo sigue igual, como si nada, entre los vaivenes de un Estado Socialista, por haberse apropiado paulatinamente de los bienes fundamentales de todos los venezolanos, y ese capitalismo Salvaje y depredador que justifica, en cierta forma, el proceso político que estamos viviendo. La virtud que él confiere a la Constitución de 1961, sus eternos enamorados, es precisamente su principal defecto. El permitir cualquier tipo de régimen económico, que se traduce en distintos tipos de abuso, es contrario al esquema general de primacía del ciudadano frente al Estado y, en consecuencia, a los fundamentos históricos, filosóficos y políticos del Constitucionalismo. Mientras presenciamos el colapso del Estado Socialista, en Venezuela nos empeñamos en parecernos a Rusia o Cuba.
PROVISIÓN
La Ley 489 de 1998 se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración pública se aplicarán en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. (Art. 2° Ley 489 de 1998).
En nuestro régimen jurídico, se encuentra la provisión constitucional consistente en que las sociedades de economía mixta sólo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación.
Es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución o el contrato de sociedad; y ello es lógico; si no media tal previsión, mal podría el Estado justificar tanto su ánimo de asociarse como la participación económica mediante lasuscripción de parte del capital social, requisito indispensable para adquirir el carácter de socio accionista...".
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Dr. Roberto Suárez Franco. Radicación No. 506. Abril 19 de 1993.
La provisión del servicio se ocupa de los servicios ofrecidos en si mismos. En particular de los Niveles de servicio, su disponibilidad, su continuidad, su viabilidad financiera, la capacidad necesaria de la infraestructura y los niveles de seguridad requeridos en el Estado.
FISCALIZACIÓN
La fiscalización es el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En el Estado, el Tribunal, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080613114033153 - 23k –
REDISTRIBUCIÓN
Con respecto a la Redistribución de Ingresos, el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:
Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los CONCEPTOS INTERNOS - SUPERAVIT términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.
De igual forma, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, señala con claridad que:
89.2. Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios de acuerdo a las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. Al presentarse superávits por este concepto, en empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales de orden distrital, municipal o departamental se destinaran a “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante...
Se tienen entonces, la Redistribución de Ingresos es una cuenta especial MUNICIPAL (también puede serlo departamental o distrital) de origen legal, que se encargan de la distribución de subsidios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios de menores ingresos, en desarrollo de los principios tarifarios establecidos constitucional y legalmente para la materia, y en las cuales se contabilizan, de manera exclusiva, los recursos destinados al otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios.
Este Fondo de Redistribución de Ingresos fue reglamentado, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (que son los que interesan a este análisis), mediante los Decretos 565 de 1996 y 1013 de 2005, y tienen como principal fuente de ingreso el superávit de las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios, además de los aportes del presupuesto municipal, regalías e ingresos corrientes provenientes de la Ley 60 de 1993.
Se discute con insistencia sobre la relación entre pobreza, crecimiento y redistribución, a menudo con aporías y falsos silogismos, que enmascaran ese tipo de posturas que en otros tiempos denominábamos “ideológicas”. Que el crecimiento económico no se traduce en redistribución, y que en consecuencia, se deben implementar políticas redistributivas extremas que sí conduzcan a una mayor equidad. Que la apertura económica de los noventa, que debía conducir a la reducción de la pobreza, no logró su objetivo, y que en consecuencia todas las políticas de apertura comercial que parten de semejante concepción, llevan a mayor pobreza y deben ser evitadas. O que, dada la relación estrecha entre pobreza y distribución del ingreso, las políticas que no conduzcan a redistribuir el ingreso, no servirán para aliviar la pobreza, y en consecuencia, deben ser desechadas.
Y sobre redistribución y pobreza, la identidad que no funciona es la que los relaciona unívocamente: en la práctica, la situación es más compleja: puede haber menos pobreza con mejor redistribución, pero también es factible que políticas que alivien la pobreza incrementen también la concentración del ingreso en los deciles altos de la distribución. Así que se necesita un análisis más profundo para evaluar políticas redistributivas y acciones contra la pobreza.
www.banrep.gov.co/documentos/conferencias/medellin/2006/CrecimientoPobreza.doc -
ESTABILIZACIÓN
Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.
La estabilización de la economía colombiana después de la Guerra de los Mil Días y el periodo de transición monetaria comprendido entre 1903 y 1923
Alejandro López Mejía
Durante los últimos años de la década del noventa, el partido liberal y los conservadores históricos intentaron acabar con la hegemonía de los conservadores nacionalistas y cambiar de esta manera la política de la Regeneración.
Las principales reformas que pedía la oposición bipartidista se centraron en los campos político y económico. En el primero de ellos los críticos de gobierno pretendían, entre otras cosas, la libertad absoluta de prensa, la abolición de la pena de muerte y la derogación de los poderes extraordinarios otorgados al poder ejecutivo por la "ley de los caballos", según la cual el Presidente podría enviar a prisión, deportar o privar de los derechos políticos, a aquellas personas que en sus críticas al Estado "afectaran el orden público".
En el campo económico, la oposición deseaba quitarle el privilegio de emisión al Gobierno. Para ello, pedía la prohibición absoluta de nuevas emisiones de papel moneda, la amortización de los billetes fiduciarios, el restablecimiento de la circulación metálica y la libre estipulación, o sea, la posibilidad de hacer transacciones y compromisos comerciales en una moneda diferente al papel inconvertible.
Sin embargo, ante la convicción de que sería imposible hacer las reformas por medios legislativos y electorales, el partido liberal consideró necesario tomar las armas para conseguir sus objetivos. En esta forma, en octubre de 1899 se inició la Guerra civil de los Mil Días, que trajo consigo la mayor tasa de devaluación e inflación en la historia de Colombia.
La literatura sobre historia económica colombiana aún no ha hecho un análisis detallado de las consecuencias monetarias de la guerra civil de comienzos de siglo y del posterior proceso de estabilización de precios en el período de posguerra. Por esta razón, generalmente se han exagerado los niveles de la inflación y de la tasa de cambio alcanzados en los primeros años de este siglo y no hay claridad sobre el origen y la ejecución de la política de estabilización de los precios.
Lo cierto es que una vez finalizada la Guerra de los Mil Días, las principales reformas económicas que pedían los críticos de la Regeneración, se cristalizaron gracias a la expedición de la Ley 33 de octubre de 1903. Se prohibieron las nuevas emisiones de papel moneda, se permitió estipular en oro los contratos se dieron los primeros pasos para introducir el patrón oro y se creó la Junta de Amortización. En esta forma, como veremos a lo largo de este capítulo, empieza para el país un período de transición monetaria que se caracterizó por los infructuosos intentos de establecer un patrón metálico. Mientras tanto, el sector real de la economía entró en franca recuperación, gracias a los esfuerzos de la administración del General Reyes por proteger la industria nacional y ampliar el sistema de comunicaciones y especialmente, debido a la expansión cafetera que se produjo desde 1910. Por otro lado, el país encontró la estabilidad política, debido al apoyo que desde 1905 recibieron los gobiernos conservadores, por parte del partido liberal.
Si bien, la literatura sobre historia económica colombiana le ha dedicado muchas páginas al sector real de la economía en los primeros veinte años de este siglo, la política monetaria del período comprendido entre la iniciación de la Guerra de los Mil Días, en 1899, y la fundación del Banco de la República en 1923, ha inquietado muy poco a los investigadores. Tal como lo anota Marco Palacios, la historia monetaria de esa época sigue siendo muy oscura . Por ello, se intenta aclarar algunos de sus aspectos principales. El primero de ellos estudiará las consecuencias monetarias de la Guerra de los Mil Días y el proceso de estabilización de los precios que se dio una vez terminado el conflicto bélico de principios de siglo. Con ello, se puede establecer que fueron, tanto la finalización de la guerra, como las medidas tomadas por la administración Marroquín, las causas de la disminución de las tasas de inflación y devaluación.
El segundo propósito es analizar las diferentes instituciones que se crearon para retornar al patrón oro. Por último, el comportamiento y los determinantes de la oferta de dinero entre 1903 y 1923. De esta manera se podrá evaluar hasta qué punto los críticos de la Regeneración lograron los cambios deseados en la política monetaria que había prevalecido desde 1886.
http://www.lablaa.org/blaavirtual/economia/banrep1/hbrep21.htm
COMENTARIO DE LA LEY 789 DE 2002. Reforma Laboral en el Gobierno de Uribe. (KAREN DURÁN ORTIZ)

Los efectos de la ley 789 de 2002 ( conocida popularmente como la reforma laboral) son debatidos de manera intensa en el país. El debate ha estado dominado por posturas ideológicas desprovistas, en la mayoría de los casos, de fundamentos empíricos. Algunos sectores aducen que el efecto más notable de la reforma ha sido la disminución en la calidad del trabajo y el incremento de las utilidades de las empresas a costa de los ingresos de los trabajadores menos calificados. Otros argumentan que la reforma ha contribuido a aumentar la demanda por trabajo y a impulsar la recuperación de la inversión privada.
Por su parte, el gobierno ha enfatizado los beneficios sociales aprobados (o promovidos) por la reforma, los cuales constituyen, en opinión del mismo gobierno, un primer intento por crear un sistema de protección a los desempleados.
El debate nacional se inscribe dentro de un debate académico más amplio y aún más inconcluso. Algunos prominentes economistas argumentan que la flexibilización del mercado laboral involucra mayoritariamente aspectos redistributivos, mientras otros plantean que las rigideces laborales implican pérdidas sustanciales de eficiencia y afectan adversamente la generación de empleo. Infortunadamente, la evidencia empírica disponible no ha permitido saldar un debate que ha estado, por lo tanto, dominado por las posturas ideológicas.
martes, 12 de agosto de 2008
PROBLEMAS Y POLÍTICAS DEL CAFÉ COLOMBIANO
(Tomado del artículo :'La crisis del café la suelen pagar los jornaleros' de Jorge Enrique Robledo)
Crisis cafetera
“La crisis actual de los caficultores tiene su causa inmediata en la revaluación del peso frente al dólar, porque no es lo mismo 1.50 dólares de precio externo con el dólar a 2.953 pesos, (ese fue el precio en marzo de 2003). Frente 1.700 ó 1.900 pesos, el valor del dólar que se mueve en estos días. Pero también es cierto que los problemas del café empezaron desde antes…”.
¿Políticas como el TLC, el Alca y la apertura de políticas neoliberales, son causas de la crisis cafetera?
“En las políticas neoliberales está el origen de los problemas de los caficultores. Estos vienen de crisis en crisis desde el año de 1989, cuando se rompió el pacto de cuotas con la Organización Internacional del Café; como uno de los primeros efectos en Colombia y en el mundo de las políticas neoliberales o de “libre comercio”, (así, entre comillas, porque de libre no tiene nada, dado que es el dominio de los monopolios). Hasta esa fecha, sólo se podía comprar café colombiano en el mundo dentro de una franja de 1.20 a 1.40 dólares por libra”.Desde entonces la norma ha sido precios inferiores –incluso por debajo de 70 centavos de dólar la libra–. No debe olvidarse, además que el dólar se ha devaluado, ya que los 1.40 de ahora representan mucho menos que hace veinte años.
¿Qué pasará con la privatización de las instituciones cafeteras?
“Otro de los efectos perniciosos del neoliberalismo ha sido el debilitamiento de las instituciones cafeteras, a favor de la especulación de las trasnacionales que compran café. Por ejemplo el precio de sustentación del café, vale lo mismo antes, a las cooperativas de caficultores las han debilitado, el Fondo Nacional del Café está exportando muy poco y desaparecieron la Flota Mercante Grancolombiana y el Bancafé”.
¿Cuál es la situación de los cafés especiales, en relación a la crisis. Se afectan también?
“La revaluación del peso afecta a la producción de cafés especiales, en la medida en que al productor le llegan menos pesos por los dólares, es decir, afecta por igual a todos los productores de café. Tenga en cuenta, además que el café es un producto cuya estructura de costos no depende tanto de bienes importados, que son los que bajan precios cuando se devalúa el dólar (o se revalúa el peso, que es lo mismo). En el caso de los fertilizantes importados –si los favorece que el dólar tenga un menor precio. Hay un problema de elevación de precios en dólares; tanto por costos en el exterior, como precios de fletes en el transporte marítimo”.
En relación a la crisis cafetera, ¿quiénes son los más afectados los pequeños productores o los grandes cafeteros?
“Como individuo y en términos absolutos, se afecta más un productor mayor que uno menor, porque recibe menos plata porque produce más; sin embargo, el 95 por ciento de los cafetales tienen menos de cinco hectáreas; y en la gran pobreza prevaleciente cualquier baja en el ingreso se paga literalmente con hambre”.
¿Cuáles son las consecuencias sociales de la crisis cafetera?
“La debilidad del sector cafetero. Otra consecuencia es que por lo general, las crisis suelen pagarlas en gran medida los jornaleros, de los que poco se habla (entre ellos, muchos campesinos cafeteros pequeños que jornalean parte del año), y que suman 550 mil familias de propietarios cafeteros. A ello se le agrega el gran gasto cafetero, del que viven el resto de colombianos (transportadores, carniceros, modistas, etc)”.
¿Cuál será el futuro de los caficultores?
“Dependerá de factores externos, porqué el país tiene un modelo de la globalización neoliberal, donde cada vez se controlan menos los factores de producción. Desde 1990 los precios del café, se han caracterizado por ser bajos, en comparación con los precios que rigieron con los acuerdos internacionales cafeteros, ya que las trasnacionales se quedan con una porción mayor de la riqueza del café”.“La revaluación se ha convertido en otro problema mayúsculo. Al igual que los precios de los fletes, tanto de exportación de café como de importación de insumos; sin dejar de lado los agroquímicos. Además, los cafetales están envejecidos. La historia también muestra que la tendencia de las fincas y de los cafetales es a tener menos área. Lo que el Diario “La República” llamó la “proletarización del sector”.
¿Cómo son las políticas de Estado en materia del café?
“Estrictas, escasas y muy malas. Aunque la revaluación, que es el principal problema de hoy, tiene orígenes externos, también es cierto que las políticas oficiales –presas del dogma neoliberal- poco hacen. El crédito, como en todo el agro, tras de concentrado es caro”.“Los subsidios, realmente apenas alcanzan para generar la sensación política que el gobierno está atento a la suerte de los cafeteros. No olvidemos que buena parte de lo que hacen las instituciones cafeteras se paga con la plata que aportan los propios productores”.“Para terminar, si en algo debemos estar de acuerdos todos los que nos preocupamos por la suerte de la caficultura, es la exigencia que el gobierno debe respaldar con suficiencia y prontitud a los cafeteros, porqué sus necesidades no dan espera”.
Crisis cafetera
“La crisis actual de los caficultores tiene su causa inmediata en la revaluación del peso frente al dólar, porque no es lo mismo 1.50 dólares de precio externo con el dólar a 2.953 pesos, (ese fue el precio en marzo de 2003). Frente 1.700 ó 1.900 pesos, el valor del dólar que se mueve en estos días. Pero también es cierto que los problemas del café empezaron desde antes…”.
¿Políticas como el TLC, el Alca y la apertura de políticas neoliberales, son causas de la crisis cafetera?
“En las políticas neoliberales está el origen de los problemas de los caficultores. Estos vienen de crisis en crisis desde el año de 1989, cuando se rompió el pacto de cuotas con la Organización Internacional del Café; como uno de los primeros efectos en Colombia y en el mundo de las políticas neoliberales o de “libre comercio”, (así, entre comillas, porque de libre no tiene nada, dado que es el dominio de los monopolios). Hasta esa fecha, sólo se podía comprar café colombiano en el mundo dentro de una franja de 1.20 a 1.40 dólares por libra”.Desde entonces la norma ha sido precios inferiores –incluso por debajo de 70 centavos de dólar la libra–. No debe olvidarse, además que el dólar se ha devaluado, ya que los 1.40 de ahora representan mucho menos que hace veinte años.
¿Qué pasará con la privatización de las instituciones cafeteras?
“Otro de los efectos perniciosos del neoliberalismo ha sido el debilitamiento de las instituciones cafeteras, a favor de la especulación de las trasnacionales que compran café. Por ejemplo el precio de sustentación del café, vale lo mismo antes, a las cooperativas de caficultores las han debilitado, el Fondo Nacional del Café está exportando muy poco y desaparecieron la Flota Mercante Grancolombiana y el Bancafé”.
¿Cuál es la situación de los cafés especiales, en relación a la crisis. Se afectan también?
“La revaluación del peso afecta a la producción de cafés especiales, en la medida en que al productor le llegan menos pesos por los dólares, es decir, afecta por igual a todos los productores de café. Tenga en cuenta, además que el café es un producto cuya estructura de costos no depende tanto de bienes importados, que son los que bajan precios cuando se devalúa el dólar (o se revalúa el peso, que es lo mismo). En el caso de los fertilizantes importados –si los favorece que el dólar tenga un menor precio. Hay un problema de elevación de precios en dólares; tanto por costos en el exterior, como precios de fletes en el transporte marítimo”.
En relación a la crisis cafetera, ¿quiénes son los más afectados los pequeños productores o los grandes cafeteros?
“Como individuo y en términos absolutos, se afecta más un productor mayor que uno menor, porque recibe menos plata porque produce más; sin embargo, el 95 por ciento de los cafetales tienen menos de cinco hectáreas; y en la gran pobreza prevaleciente cualquier baja en el ingreso se paga literalmente con hambre”.
¿Cuáles son las consecuencias sociales de la crisis cafetera?
“La debilidad del sector cafetero. Otra consecuencia es que por lo general, las crisis suelen pagarlas en gran medida los jornaleros, de los que poco se habla (entre ellos, muchos campesinos cafeteros pequeños que jornalean parte del año), y que suman 550 mil familias de propietarios cafeteros. A ello se le agrega el gran gasto cafetero, del que viven el resto de colombianos (transportadores, carniceros, modistas, etc)”.
¿Cuál será el futuro de los caficultores?
“Dependerá de factores externos, porqué el país tiene un modelo de la globalización neoliberal, donde cada vez se controlan menos los factores de producción. Desde 1990 los precios del café, se han caracterizado por ser bajos, en comparación con los precios que rigieron con los acuerdos internacionales cafeteros, ya que las trasnacionales se quedan con una porción mayor de la riqueza del café”.“La revaluación se ha convertido en otro problema mayúsculo. Al igual que los precios de los fletes, tanto de exportación de café como de importación de insumos; sin dejar de lado los agroquímicos. Además, los cafetales están envejecidos. La historia también muestra que la tendencia de las fincas y de los cafetales es a tener menos área. Lo que el Diario “La República” llamó la “proletarización del sector”.
¿Cómo son las políticas de Estado en materia del café?
“Estrictas, escasas y muy malas. Aunque la revaluación, que es el principal problema de hoy, tiene orígenes externos, también es cierto que las políticas oficiales –presas del dogma neoliberal- poco hacen. El crédito, como en todo el agro, tras de concentrado es caro”.“Los subsidios, realmente apenas alcanzan para generar la sensación política que el gobierno está atento a la suerte de los cafeteros. No olvidemos que buena parte de lo que hacen las instituciones cafeteras se paga con la plata que aportan los propios productores”.“Para terminar, si en algo debemos estar de acuerdos todos los que nos preocupamos por la suerte de la caficultura, es la exigencia que el gobierno debe respaldar con suficiencia y prontitud a los cafeteros, porqué sus necesidades no dan espera”.
martes, 6 de mayo de 2008
EL BANCO DE LA REPÚBLICA
La Institución en sus casi setenta años de existencia ha desempeñado una labor fundamental en la definición y puesta en práctica de la política económica del país y presenta vínculos tan estrechos con el proceso económico de la Nación, que en diversos períodos se hace difícil diferenciar la historia del Banco y la de los temas monetarios que le ha correspondido desarrollar.
La creación del Banco obedeció a la existencia de problemas de fondo que afectaban la vida económica nacional. La anarquía que había predominado entre el ejercicio de labores de emisión y gasto (el dinero de curso forzoso), así como la carencia de una autoridad que regulara la moneda y ordenara la labor de la banca comercial existente, constituyeron las razones principales para justificar su fundación. El hecho de que en 1923 se hubieran presentado asuntos específicos que condujeron a la decisión de su inmediata creación y puesta en funcionamiento, como fue la falta de liquidez, que a mediados de ese año afectó los principales bancos del país y que era preciso remediar con premura, no debe dar lugar a confusión acerca de las verdaderas causas que exigían un banco central de emisión. Entre aquellas de carácter circunstancial, frecuentemente mencionadas, además de la carencia de liquidez, se ha argumentado que en ese momento se requería un banco central como respaldo para conseguir inversión extranjera y préstamos externos, en una época en que era difícil interesar a los banqueros internacionales en planes y programas de mediano y largo plazo encaminados a un mayor desarrollo económico. Sin embargo, fueron las razones básicas vinculadas a la necesidad de darle autonomía a la labor de emisión y de contar con una autoridad monetaria, las que llevaron a su creación, en virtud de la Ley 25 de 1923.
LA REVALUACIÓN DEL PESO:
Dos fenómenos concomitantes y sumamente gravosos, entre muchos otros, han golpeado sin misericordia la economía nacional en los últimos tiempos: la revaluación del peso y las altas tasas de interés. Éstos han sido señalados entre los principales causantes de la crisis pavorosa por la que atraviesan las actividades productivas domésticas. Contra ellos se ha levantado un clamor reiterado de industriales y agricultores, que se ha expresado en foros, en los medios de comunicación y en el Congreso de la República, exigiendo correctivos, sin que sus voces hayan tenido el menor eco en las autoridades que tienen a su cargo el manejo de tan vitales variables de nuestra economía.
Mientras el Banco de la República, ente al cual la Constitución le asigna el manejo de la moneda, el crédito y los cambios internacionales, sostiene, a tono con el diagnóstico del FMI, que la responsabilidad por las altas tasas de interés y la revaluación radica en el crecido déficit fiscal del gobierno, éste acusa a la junta directiva del Emisor de no adoptar las medidas que reduzcan las tasas de interés y reviertan la tendencia revaluadora. Retomemos algunos hechos históricos, para desvelar las verdaderas causas de comportamiento tan aberrante.
En Colombia la transformación se ha cumplido a partir de la constituyente de 1991. Los asambleístas, de acuerdo con el proyecto oficial, consagraron el viraje a través de los artículos 371 a 373 de la nueva carta. Allí se le otorgan al Banco las funciones básicas de "regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de créditos, servir de agente fiscal del gobierno". Aunque se advierte que "tales funciones las ejercerá en coordinación con la política económica general", no existe ningún mecanismo que lo obligue efectivamente someterse a la política económica del gobierno.
En el artículo 373 se obstaculiza el financiamiento al gobierno. Ello porque la doctrina neoliberal pregona que, sin déficit fiscal, con revaluación y altas tasas de interés, se contribuye decisivamente a quebrar la inflación endémica de nuestros países, aunque para lograrlo se tenga que sacrificar el avance de la producción industrial y agropecuaria. Los efectos de la aplicación de semejantes fórmulas en Colombia no pueden ser más funestos. Mientras la inflación sigue con índices superiores a las metas de "inflación esperada" del banco, la producción de las ramas básicas se debate en una crisis sin salida, a la par que las actividades financieras y especulativas gozan de exorbitantes ganancias año tras año.
La Institución en sus casi setenta años de existencia ha desempeñado una labor fundamental en la definición y puesta en práctica de la política económica del país y presenta vínculos tan estrechos con el proceso económico de la Nación, que en diversos períodos se hace difícil diferenciar la historia del Banco y la de los temas monetarios que le ha correspondido desarrollar.
La creación del Banco obedeció a la existencia de problemas de fondo que afectaban la vida económica nacional. La anarquía que había predominado entre el ejercicio de labores de emisión y gasto (el dinero de curso forzoso), así como la carencia de una autoridad que regulara la moneda y ordenara la labor de la banca comercial existente, constituyeron las razones principales para justificar su fundación. El hecho de que en 1923 se hubieran presentado asuntos específicos que condujeron a la decisión de su inmediata creación y puesta en funcionamiento, como fue la falta de liquidez, que a mediados de ese año afectó los principales bancos del país y que era preciso remediar con premura, no debe dar lugar a confusión acerca de las verdaderas causas que exigían un banco central de emisión. Entre aquellas de carácter circunstancial, frecuentemente mencionadas, además de la carencia de liquidez, se ha argumentado que en ese momento se requería un banco central como respaldo para conseguir inversión extranjera y préstamos externos, en una época en que era difícil interesar a los banqueros internacionales en planes y programas de mediano y largo plazo encaminados a un mayor desarrollo económico. Sin embargo, fueron las razones básicas vinculadas a la necesidad de darle autonomía a la labor de emisión y de contar con una autoridad monetaria, las que llevaron a su creación, en virtud de la Ley 25 de 1923.
LA REVALUACIÓN DEL PESO:
Dos fenómenos concomitantes y sumamente gravosos, entre muchos otros, han golpeado sin misericordia la economía nacional en los últimos tiempos: la revaluación del peso y las altas tasas de interés. Éstos han sido señalados entre los principales causantes de la crisis pavorosa por la que atraviesan las actividades productivas domésticas. Contra ellos se ha levantado un clamor reiterado de industriales y agricultores, que se ha expresado en foros, en los medios de comunicación y en el Congreso de la República, exigiendo correctivos, sin que sus voces hayan tenido el menor eco en las autoridades que tienen a su cargo el manejo de tan vitales variables de nuestra economía.
Mientras el Banco de la República, ente al cual la Constitución le asigna el manejo de la moneda, el crédito y los cambios internacionales, sostiene, a tono con el diagnóstico del FMI, que la responsabilidad por las altas tasas de interés y la revaluación radica en el crecido déficit fiscal del gobierno, éste acusa a la junta directiva del Emisor de no adoptar las medidas que reduzcan las tasas de interés y reviertan la tendencia revaluadora. Retomemos algunos hechos históricos, para desvelar las verdaderas causas de comportamiento tan aberrante.
En Colombia la transformación se ha cumplido a partir de la constituyente de 1991. Los asambleístas, de acuerdo con el proyecto oficial, consagraron el viraje a través de los artículos 371 a 373 de la nueva carta. Allí se le otorgan al Banco las funciones básicas de "regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de créditos, servir de agente fiscal del gobierno". Aunque se advierte que "tales funciones las ejercerá en coordinación con la política económica general", no existe ningún mecanismo que lo obligue efectivamente someterse a la política económica del gobierno.
En el artículo 373 se obstaculiza el financiamiento al gobierno. Ello porque la doctrina neoliberal pregona que, sin déficit fiscal, con revaluación y altas tasas de interés, se contribuye decisivamente a quebrar la inflación endémica de nuestros países, aunque para lograrlo se tenga que sacrificar el avance de la producción industrial y agropecuaria. Los efectos de la aplicación de semejantes fórmulas en Colombia no pueden ser más funestos. Mientras la inflación sigue con índices superiores a las metas de "inflación esperada" del banco, la producción de las ramas básicas se debate en una crisis sin salida, a la par que las actividades financieras y especulativas gozan de exorbitantes ganancias año tras año.
Actualidad…
La Junta Directiva del Banco de la República mantuvo inalteradas las tasas de interés pero fortaleció las medidas cambiarias para enfrentar la revaluación del peso.
A pesar de haber manifestado nuevamente su preocupación por el comportamiento de los precios, en especial los regulados, el Emisor resolvió mantener en 9,75 por ciento su tasa básica de interés. Con el consentimiento del gobierno, la Junta adopto nuevos mecanismos de manejo monetario con el objeto de frenar la caída del dólar y atacar la revaluación del peso.
En adelante las importaciones que no se cancelen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que fueron realizadas, serán castigadas con la constitución de un depósito equivalente al 40 por ciento sobre el valor de la compra efectuada.
El depósito se mantendrá congelado por seis meses en el Banco de la República sin remuneración alguna. La medida no se aplica a la importación de bienes de capital y la compra de equipo militar pero sí a las demás importaciones estatales.
La Junta decidió también castigar con el depósito del 40 por ciento, las operaciones de endeudamiento externo que realicen colombianos residentes en el país para crear empresas en el exterior. Esta sanción se hará efectiva cuando el crédito no se invierta para lo que se dijo y, por el contrario, los recursos obtenidos se traigan al país.
Esta medida tiene carácter preventivo y buscar anticiparse a eventuales trampas en operaciones dirigidas a eludir las restricciones al ingreso de capitales al país, explicaron las autoridades monetarias. Los nuevos mecanismos de restricción cambiaria se suman a los ya vigentes relacionados con las inversiones de portafolio, el endeudamiento externo de corto plazo y las establecidas alrededor de la posición propia; entre otras.
Al terminar la semana el precio del dólar recuperó un poco más de nueve pesos para cerrar, en su valor promedio, en mil 775 pesos con 56 centavos. En lo corrido del año la revaluación del peso está en el doce por ciento y en año completo en el 16 por ciento.
LA GLOBALIZACIÓN
La Junta Directiva del Banco de la República mantuvo inalteradas las tasas de interés pero fortaleció las medidas cambiarias para enfrentar la revaluación del peso.
A pesar de haber manifestado nuevamente su preocupación por el comportamiento de los precios, en especial los regulados, el Emisor resolvió mantener en 9,75 por ciento su tasa básica de interés. Con el consentimiento del gobierno, la Junta adopto nuevos mecanismos de manejo monetario con el objeto de frenar la caída del dólar y atacar la revaluación del peso.
En adelante las importaciones que no se cancelen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que fueron realizadas, serán castigadas con la constitución de un depósito equivalente al 40 por ciento sobre el valor de la compra efectuada.
El depósito se mantendrá congelado por seis meses en el Banco de la República sin remuneración alguna. La medida no se aplica a la importación de bienes de capital y la compra de equipo militar pero sí a las demás importaciones estatales.
La Junta decidió también castigar con el depósito del 40 por ciento, las operaciones de endeudamiento externo que realicen colombianos residentes en el país para crear empresas en el exterior. Esta sanción se hará efectiva cuando el crédito no se invierta para lo que se dijo y, por el contrario, los recursos obtenidos se traigan al país.
Esta medida tiene carácter preventivo y buscar anticiparse a eventuales trampas en operaciones dirigidas a eludir las restricciones al ingreso de capitales al país, explicaron las autoridades monetarias. Los nuevos mecanismos de restricción cambiaria se suman a los ya vigentes relacionados con las inversiones de portafolio, el endeudamiento externo de corto plazo y las establecidas alrededor de la posición propia; entre otras.
Al terminar la semana el precio del dólar recuperó un poco más de nueve pesos para cerrar, en su valor promedio, en mil 775 pesos con 56 centavos. En lo corrido del año la revaluación del peso está en el doce por ciento y en año completo en el 16 por ciento.
LA GLOBALIZACIÓN
La globalización sería entonces el proceso de la totalmente libre circulación de mercancías, capitales y factores de la producción entre los países del mundo.
Los países intercambiarían profusamente sus producciones, a los que le sobra capital lo invertirían en los países que tengan mayor escasez del mismo y lo remuneren mejor y todos los factores circularían sin barreras entre las fronteras nacionales. Se daría un proceso de convergencia en las remuneraciones de los factores y en el crecimiento económico de los países.
Desde el punto de vista económico, la globalización ha sido promovida a través de la disminución de las regulaciones en los mercados, las transacciones de dinero, los acuerdos de libre comercio, la creación de bloques económicos y/o mercados comunes entre países y regiones, entre otros.
Este proceso de integración mundial ha tenido tanto seguidores como críticos. Por un lado, integrar la economía de un país con la del resto del mundo permite abrir nuevas oportunidades de crecimiento al país, nuevas fuentes de recursos, mayor comercio internacional, nuevos destinos para los productos nacionales, entre otros beneficios; igualmente, permite encontrar en el exterior productos que pueden ser utilizados en la economía nacional y que pueden representar un beneficio, mientras que, a nivel internacional, permite el desarrollo de instituciones comerciales internacionales, sistemas de producción integrados, etc. Sin embargo, cuando las economías están muy integradas, se corre el gran peligro de sufrir los efectos de situaciones que se presenten en otros lugares sobre las cuales no se tiene ningún control. Estas situaciones críticas pueden traer beneficios pero también pueden generan efectos desastrosos, no solamente en el lugar del problema sino en otros países y regiones, provocando desajustes, crisis e inestabilidades de gran magnitud.
La tecnología ha sido un factor fundamental en el proceso de globalización: el avance en las telecomunicaciones, en los sistemas de información, en la interconexión entre personas alrededor del mundo ha permitido que el comercio y los recursos, se movilicen, redireccionen o reinviertan rápidamente. Por lo tanto, si se presentan oportunidades en uno o muchos lugares, la distancia ya no es un impedimento para acceder a ellas; de la misma forma, cuando se presentan peligros inminentes, se puede lograr la rápida salida de los recursos de ese lugar sin importar lo lejano que esté.
Los países intercambiarían profusamente sus producciones, a los que le sobra capital lo invertirían en los países que tengan mayor escasez del mismo y lo remuneren mejor y todos los factores circularían sin barreras entre las fronteras nacionales. Se daría un proceso de convergencia en las remuneraciones de los factores y en el crecimiento económico de los países.
Desde el punto de vista económico, la globalización ha sido promovida a través de la disminución de las regulaciones en los mercados, las transacciones de dinero, los acuerdos de libre comercio, la creación de bloques económicos y/o mercados comunes entre países y regiones, entre otros.
Este proceso de integración mundial ha tenido tanto seguidores como críticos. Por un lado, integrar la economía de un país con la del resto del mundo permite abrir nuevas oportunidades de crecimiento al país, nuevas fuentes de recursos, mayor comercio internacional, nuevos destinos para los productos nacionales, entre otros beneficios; igualmente, permite encontrar en el exterior productos que pueden ser utilizados en la economía nacional y que pueden representar un beneficio, mientras que, a nivel internacional, permite el desarrollo de instituciones comerciales internacionales, sistemas de producción integrados, etc. Sin embargo, cuando las economías están muy integradas, se corre el gran peligro de sufrir los efectos de situaciones que se presenten en otros lugares sobre las cuales no se tiene ningún control. Estas situaciones críticas pueden traer beneficios pero también pueden generan efectos desastrosos, no solamente en el lugar del problema sino en otros países y regiones, provocando desajustes, crisis e inestabilidades de gran magnitud.
La tecnología ha sido un factor fundamental en el proceso de globalización: el avance en las telecomunicaciones, en los sistemas de información, en la interconexión entre personas alrededor del mundo ha permitido que el comercio y los recursos, se movilicen, redireccionen o reinviertan rápidamente. Por lo tanto, si se presentan oportunidades en uno o muchos lugares, la distancia ya no es un impedimento para acceder a ellas; de la misma forma, cuando se presentan peligros inminentes, se puede lograr la rápida salida de los recursos de ese lugar sin importar lo lejano que esté.
EN COLOMBIA:
- Las eexportaciones cafeteras comienzan en la fase final de la primera globalización.
- El impacto es gigantesco y propicia un fuerte crecimiento que se sostiene hasta los años 50.
- Protección muy alta a industria y agricultura que revalúa la tasa de cambio y contribuye a que el país sea mono exportador.
La globalización con sus grandes beneficios está bastante lejos del alcance de Colombia, aunque le correspondió absorber un duro choque recesivo: la crisis internacional de 1998-1999 encontró a la economía en profundo desequilibrio macroeconómico. Otros elementos nocivos de la globalización, como el tráfico de drogas y de armas, han perjudicado notablemente a la nación y a su economía.
El entorno de los años noventa ha sido dominado por una expansión del poder público a costa del poder privado que ha paralizado la extensión de la economía al resto del mundo con base en sus exportaciones. El endeudamiento público, especialmente notable de 1995 en adelante, ha sido un factor adicional revaluatorio del peso y por lo tanto desincentivador de las exportaciones no tradicionales. La política de expansión fiscal mantenida durante 8 años costó una pérdida importante del PIB en la crisis que nos sacudió. El flujo de capital que logró llegar fue desacomodado por la expansión al debe del gasto público. Ese flujo fue excesivo en relación con la capacidad de la economía para acomodarlo y hubo que pujar contra el gasto público para lograr un espacio que se desvaneció seguidamente.
La situación de orden público hace difícil atraer nuevos capitales extranjeros y aún nacionales. El desajuste fiscal está comenzando a subsanarse pero faltarán varios años de austeridad para lograr este propósito, fundamental para poder participar en las corrientes internacionales de capital.
Un estado que pretenda ejercer sus políticas en forma soberana debe ganarse la legitimidad necesaria para poder cobrar los impuestos justos y suficientes que financien un gasto público que atienda las necesidades más sentidas de su población. No debe requerir sino marginalmente del endeudamiento externo y de apoyos multilaterales para poner en práctica sus políticas independientes.
El ajuste del sector privado que exigió la crisis se hizo con un control de la inflación, lo que propició una importante devaluación real del peso e incentivó de nuevo el aumento de las exportaciones. Sin embargo, esto sucede un tanto tardíamente, cuando las locomotoras que arrastran el crecimiento del globo comienzan a desfallecer.
- Las eexportaciones cafeteras comienzan en la fase final de la primera globalización.
- El impacto es gigantesco y propicia un fuerte crecimiento que se sostiene hasta los años 50.
- Protección muy alta a industria y agricultura que revalúa la tasa de cambio y contribuye a que el país sea mono exportador.
La globalización con sus grandes beneficios está bastante lejos del alcance de Colombia, aunque le correspondió absorber un duro choque recesivo: la crisis internacional de 1998-1999 encontró a la economía en profundo desequilibrio macroeconómico. Otros elementos nocivos de la globalización, como el tráfico de drogas y de armas, han perjudicado notablemente a la nación y a su economía.
El entorno de los años noventa ha sido dominado por una expansión del poder público a costa del poder privado que ha paralizado la extensión de la economía al resto del mundo con base en sus exportaciones. El endeudamiento público, especialmente notable de 1995 en adelante, ha sido un factor adicional revaluatorio del peso y por lo tanto desincentivador de las exportaciones no tradicionales. La política de expansión fiscal mantenida durante 8 años costó una pérdida importante del PIB en la crisis que nos sacudió. El flujo de capital que logró llegar fue desacomodado por la expansión al debe del gasto público. Ese flujo fue excesivo en relación con la capacidad de la economía para acomodarlo y hubo que pujar contra el gasto público para lograr un espacio que se desvaneció seguidamente.
La situación de orden público hace difícil atraer nuevos capitales extranjeros y aún nacionales. El desajuste fiscal está comenzando a subsanarse pero faltarán varios años de austeridad para lograr este propósito, fundamental para poder participar en las corrientes internacionales de capital.
Un estado que pretenda ejercer sus políticas en forma soberana debe ganarse la legitimidad necesaria para poder cobrar los impuestos justos y suficientes que financien un gasto público que atienda las necesidades más sentidas de su población. No debe requerir sino marginalmente del endeudamiento externo y de apoyos multilaterales para poner en práctica sus políticas independientes.
El ajuste del sector privado que exigió la crisis se hizo con un control de la inflación, lo que propició una importante devaluación real del peso e incentivó de nuevo el aumento de las exportaciones. Sin embargo, esto sucede un tanto tardíamente, cuando las locomotoras que arrastran el crecimiento del globo comienzan a desfallecer.
BIOCOMBUSTIBLE Y CRISIS ALIMENTARIA
Los motines del hambre se multiplican por todo el mundo tras el alza súbita de los precios de las materias primas alimentarias que se han revelado particularmente mortales. Las poblaciones del Tercer Mundo, asfixiadas por un sistema económico irracional e insostenible, expresan su rabia en todos los continentes: en Haití, donde el Primer ministro fue destituido de sus cargos, en Filipinas o en Egipto. Más de 37 países de África, Asia y América Latina, que representan un total de 89 millones de personas, están afectados directamente por la crisis alimentaria. Y, desgraciadamente, esto no ha hecho más que empezar.
Jacques Diouf, director general del Programa Alimentario Mundial de las Naciones Unidas, señaló los factores que han conducido a esta repentina subida de los precios, a saber, una bajada de la producción debida al cambio climático, niveles de existencias sumamente bajos, un consumo más elevado de las economías emergentes como China y la India, el altísimo coste de la energía y el transporte y, sobre todo la demanda, cada vez más alta, de producción de biocombustibles.
Estados Unidos ha sido el principal promotor, con Brasil, de la política de los biocombustibles para hacer frente al alza de los precios del petróleo, ignorando las consecuencias dramáticas y previsibles de semejante producción. Así, para satisfacer sus necesidades energéticas, Washington está promoviendo una estrategia que va a llevar a gran parte de la humanidad al desastre. No hay ninguna duda al respecto y las grandes instituciones internacionales son unánimes en cuanto a este asunto, incluso el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, subrayó que el aumento mundial de la producción de biocombustibles amenazaba el acceso a los productos alimenticios de las poblaciones pobres del Tercer Mundo. «A corto plazo, es muy probable que la expansión rápida de combustibles verdes, a nivel mundial, tenga efectos importantes en la agricultura de América Latina», afirmó la FAO.
Efectivamente, la producción de biocombustibles se hace en detrimento de los cultivos de plantas comestibles utilizando las reservas de agua, desviando tierras y capitales, lo que origina un aumento de precios de los productos alimenticios, y «pondrá en peligro el acceso a los víveres a los sectores más desfavorecidos», concluyó la Organización en un informe presentado en Brasil (5). Las desastrosas consecuencias sociales de esta política son fácilmente previsibles cuando se sabe que la inseguridad alimentaria ya afecta a 854 millones de personas.
Brasil, que se esfuerza en propagar la producción de biocombustibles en América Latina y en África, negó el hecho de que esta política sea responsable del alza de los precios de los alimentos en el mundo. El ministro de Finanzas, Guido Mantega, expresó su desacuerdo: «Eso pone en peligro la producción alimentaria [...] en Estados Unidos, pero no en Brasil, no en los países africanos, no en los países de América Latina, que tienen bastantes tierras para producir los dos».
El presidente brasileño Luis Inacio Lula da Silva también rechazó esa tesis. «No me digan, por el amor de Dios, que la comida es cara a causa del biocombustible. La comida es cara porque el mundo no está preparado para ver comer a millones de chinos, indios, africanos, brasileños y latinoamericanos», afirmó. Lula abogó en favor de los biocombustibles pues Brasil es el segundo productor mundial detrás de Estados Unidos.
Pero los precios de las materias primas contradicen de forma contundente las palabras de Mantega y el presidente brasileño. La producción de biocombustibles sustituye a los cultivos alimentarios y fomenta el alza de los precios. Así, el precio del arroz aumentó en un 75% entre febrero y abril de 2008 mientras que el precio del trigo explotó en un 120% durante el mismo periodo (9). Lo mismo ocurrió con otros productos básicos como la soja, el maíz, el aceite, la leche, la carne y otros.
El secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon reclamó medidas de emergencia para poner fin a la crisis alimentaria (11). El Banco Mundial llamó a los gobiernos de los países miembros para que intervinieran rápidamente para evitar la propagación del cataclismo alimentario y subrayó que la duplicación de los precios de los productos básicos durante los tres últimos años «podría hundir más profundamente en la miseria a 100 millones de personas que viven en los países pobres». El precio del trigo, por ejemplo, aumentó en un 181% en tres años. El FMI ha puesto en guardia contra una hecatombe anunciada: «Los precios de la alimentación, si siguen como ahora, [...] las consecuencias serán terribles. Como aprendimos en el pasado, este tipo de situaciones termina a veces en guerra».
Jean Ziegler, relator especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, calificó la producción masiva de biocombustibles de «crimen contra la humanidad» y advirtió de que el mundo se encamina «hacia un largo período de motines», y señaló claramente a los culpables criticando la política desastrosa del FMI, el dumping agrícola de la Unión Europea en África, la especulación bursátil internacional de las materias primas engendrada por los biocombustibles, el gobierno de Estados Unidos y la Organización Mundial del Comercio.
La advertencia de Fidel Castro
Hace más de un año, el 28 de marzo de 2007 para ser preciso, el ex presidente cubano Fidel Castro alertó al mundo contra el peligro que representan los biocombustibles. En una larga reflexión titulada «Condenadas a muerte prematura por hambre y sed más de 3.000 millones de personas en el mundo», denunció «la idea siniestra de convertir los alimentos en combustible» elaborada por el presidente Bush como línea económica de la política exterior de Estados Unidos. El inquilino de la Casa Blanca había declarado su intención de producir 132.000 millones de litros de biocombustibles para 2017.
«Actualmente sabemos con toda precisión que una tonelada de maíz sólo puede producir 413 litros de etanol como promedio [...].El precio medio del maíz en los puertos de Estados Unidos se eleva a 167 dólares la tonelada. Se requieren por tanto 320 millones de toneladas de maíz para producir [132.000 millones de litros] de etanol. Según datos de la FAO, la cosecha de maíz de Estados Unidos en 2005 fue de 280,2 millones de toneladas. Aunque el presidente hable de producir combustible a partir de césped o virutas de madera, cualquiera comprende que son frases carentes absolutamente de realismo»
Para Fidel Castro, si semejante receta se aplicase en los países del Tercer Mundo, el número de personas que morirían de hambre y por la carencia de agua tomaría proporciones vertiginosas, sin hablar de las consecuencias ecológicas. «No quedará un árbol para defender a la humanidad del cambio climático»
El ex presidente cubano también criticó la intención de Europa de usar no sólo el maíz sino también el trigo, las semillas de girasol, colza y otros alimentos para la producción de biocombustibles. «Eso ocasionará, escribía, un auge de la demanda, un alza colosal de los precios de estas materias primas alimentarias y una crisis humanitaria de consecuencias trágicas». Desgraciadamente, las previsiones de Fidel Castro eran exactas
El líder revolucionario cubano propuso una solución sencilla para ahorrar energía:
«Todos los países del mundo, ricos y pobres, sin ninguna excepción, podrían ahorrarse millones de dólares en energía simplemente cambiando todos los bombillos incandescentes por bombillos fluorescentes, algo que Cuba ha llevado a cabo en todos los hogares del país. Eso significaría un respiro para resistir el cambio climático sin matar de hambre a las masas pobres del mundo»
Es imprescindible una moratoria inmediata sobre los biocombustibles
Lejos de aprender las lecciones del drama social y humano que atraviesa el planeta, Estados Unidos ha ratificado su intención de duplicar las enormes superficies que ya dedica a la producción de biocombustibles. Europa también ha hecho alarde de su intención de desarrollar estos productos de sustitución (19). Las consecuencias serán trágicas, lo peor está por venir.
La soberanía alimentaria es un derecho inalienable de los pueblos. No existe otro más importante. La pobreza y el hambre no son fatalidades sino consecuencias directas de un sistema económico inhumano y destructor que viola el derecho a la vida de los desheredados del planeta. Por esta razón, es urgente establecer una moratoria inmediata sobre los biocombustibles so pena de hacer frente a un auténtico genocidio. Esta producción es insostenible desde el punto de vista moral, político y social. La especie humana está en vías de autodestruirse. Es más urgente que nunca poner término a esta enloquecida carrera hacia el Apocalipsis.
Los motines del hambre se multiplican por todo el mundo tras el alza súbita de los precios de las materias primas alimentarias que se han revelado particularmente mortales. Las poblaciones del Tercer Mundo, asfixiadas por un sistema económico irracional e insostenible, expresan su rabia en todos los continentes: en Haití, donde el Primer ministro fue destituido de sus cargos, en Filipinas o en Egipto. Más de 37 países de África, Asia y América Latina, que representan un total de 89 millones de personas, están afectados directamente por la crisis alimentaria. Y, desgraciadamente, esto no ha hecho más que empezar.
Jacques Diouf, director general del Programa Alimentario Mundial de las Naciones Unidas, señaló los factores que han conducido a esta repentina subida de los precios, a saber, una bajada de la producción debida al cambio climático, niveles de existencias sumamente bajos, un consumo más elevado de las economías emergentes como China y la India, el altísimo coste de la energía y el transporte y, sobre todo la demanda, cada vez más alta, de producción de biocombustibles.
Estados Unidos ha sido el principal promotor, con Brasil, de la política de los biocombustibles para hacer frente al alza de los precios del petróleo, ignorando las consecuencias dramáticas y previsibles de semejante producción. Así, para satisfacer sus necesidades energéticas, Washington está promoviendo una estrategia que va a llevar a gran parte de la humanidad al desastre. No hay ninguna duda al respecto y las grandes instituciones internacionales son unánimes en cuanto a este asunto, incluso el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, subrayó que el aumento mundial de la producción de biocombustibles amenazaba el acceso a los productos alimenticios de las poblaciones pobres del Tercer Mundo. «A corto plazo, es muy probable que la expansión rápida de combustibles verdes, a nivel mundial, tenga efectos importantes en la agricultura de América Latina», afirmó la FAO.
Efectivamente, la producción de biocombustibles se hace en detrimento de los cultivos de plantas comestibles utilizando las reservas de agua, desviando tierras y capitales, lo que origina un aumento de precios de los productos alimenticios, y «pondrá en peligro el acceso a los víveres a los sectores más desfavorecidos», concluyó la Organización en un informe presentado en Brasil (5). Las desastrosas consecuencias sociales de esta política son fácilmente previsibles cuando se sabe que la inseguridad alimentaria ya afecta a 854 millones de personas.
Brasil, que se esfuerza en propagar la producción de biocombustibles en América Latina y en África, negó el hecho de que esta política sea responsable del alza de los precios de los alimentos en el mundo. El ministro de Finanzas, Guido Mantega, expresó su desacuerdo: «Eso pone en peligro la producción alimentaria [...] en Estados Unidos, pero no en Brasil, no en los países africanos, no en los países de América Latina, que tienen bastantes tierras para producir los dos».
El presidente brasileño Luis Inacio Lula da Silva también rechazó esa tesis. «No me digan, por el amor de Dios, que la comida es cara a causa del biocombustible. La comida es cara porque el mundo no está preparado para ver comer a millones de chinos, indios, africanos, brasileños y latinoamericanos», afirmó. Lula abogó en favor de los biocombustibles pues Brasil es el segundo productor mundial detrás de Estados Unidos.
Pero los precios de las materias primas contradicen de forma contundente las palabras de Mantega y el presidente brasileño. La producción de biocombustibles sustituye a los cultivos alimentarios y fomenta el alza de los precios. Así, el precio del arroz aumentó en un 75% entre febrero y abril de 2008 mientras que el precio del trigo explotó en un 120% durante el mismo periodo (9). Lo mismo ocurrió con otros productos básicos como la soja, el maíz, el aceite, la leche, la carne y otros.
El secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon reclamó medidas de emergencia para poner fin a la crisis alimentaria (11). El Banco Mundial llamó a los gobiernos de los países miembros para que intervinieran rápidamente para evitar la propagación del cataclismo alimentario y subrayó que la duplicación de los precios de los productos básicos durante los tres últimos años «podría hundir más profundamente en la miseria a 100 millones de personas que viven en los países pobres». El precio del trigo, por ejemplo, aumentó en un 181% en tres años. El FMI ha puesto en guardia contra una hecatombe anunciada: «Los precios de la alimentación, si siguen como ahora, [...] las consecuencias serán terribles. Como aprendimos en el pasado, este tipo de situaciones termina a veces en guerra».
Jean Ziegler, relator especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, calificó la producción masiva de biocombustibles de «crimen contra la humanidad» y advirtió de que el mundo se encamina «hacia un largo período de motines», y señaló claramente a los culpables criticando la política desastrosa del FMI, el dumping agrícola de la Unión Europea en África, la especulación bursátil internacional de las materias primas engendrada por los biocombustibles, el gobierno de Estados Unidos y la Organización Mundial del Comercio.
La advertencia de Fidel Castro
Hace más de un año, el 28 de marzo de 2007 para ser preciso, el ex presidente cubano Fidel Castro alertó al mundo contra el peligro que representan los biocombustibles. En una larga reflexión titulada «Condenadas a muerte prematura por hambre y sed más de 3.000 millones de personas en el mundo», denunció «la idea siniestra de convertir los alimentos en combustible» elaborada por el presidente Bush como línea económica de la política exterior de Estados Unidos. El inquilino de la Casa Blanca había declarado su intención de producir 132.000 millones de litros de biocombustibles para 2017.
«Actualmente sabemos con toda precisión que una tonelada de maíz sólo puede producir 413 litros de etanol como promedio [...].El precio medio del maíz en los puertos de Estados Unidos se eleva a 167 dólares la tonelada. Se requieren por tanto 320 millones de toneladas de maíz para producir [132.000 millones de litros] de etanol. Según datos de la FAO, la cosecha de maíz de Estados Unidos en 2005 fue de 280,2 millones de toneladas. Aunque el presidente hable de producir combustible a partir de césped o virutas de madera, cualquiera comprende que son frases carentes absolutamente de realismo»
Para Fidel Castro, si semejante receta se aplicase en los países del Tercer Mundo, el número de personas que morirían de hambre y por la carencia de agua tomaría proporciones vertiginosas, sin hablar de las consecuencias ecológicas. «No quedará un árbol para defender a la humanidad del cambio climático»
El ex presidente cubano también criticó la intención de Europa de usar no sólo el maíz sino también el trigo, las semillas de girasol, colza y otros alimentos para la producción de biocombustibles. «Eso ocasionará, escribía, un auge de la demanda, un alza colosal de los precios de estas materias primas alimentarias y una crisis humanitaria de consecuencias trágicas». Desgraciadamente, las previsiones de Fidel Castro eran exactas
El líder revolucionario cubano propuso una solución sencilla para ahorrar energía:
«Todos los países del mundo, ricos y pobres, sin ninguna excepción, podrían ahorrarse millones de dólares en energía simplemente cambiando todos los bombillos incandescentes por bombillos fluorescentes, algo que Cuba ha llevado a cabo en todos los hogares del país. Eso significaría un respiro para resistir el cambio climático sin matar de hambre a las masas pobres del mundo»
Es imprescindible una moratoria inmediata sobre los biocombustibles
Lejos de aprender las lecciones del drama social y humano que atraviesa el planeta, Estados Unidos ha ratificado su intención de duplicar las enormes superficies que ya dedica a la producción de biocombustibles. Europa también ha hecho alarde de su intención de desarrollar estos productos de sustitución (19). Las consecuencias serán trágicas, lo peor está por venir.
La soberanía alimentaria es un derecho inalienable de los pueblos. No existe otro más importante. La pobreza y el hambre no son fatalidades sino consecuencias directas de un sistema económico inhumano y destructor que viola el derecho a la vida de los desheredados del planeta. Por esta razón, es urgente establecer una moratoria inmediata sobre los biocombustibles so pena de hacer frente a un auténtico genocidio. Esta producción es insostenible desde el punto de vista moral, político y social. La especie humana está en vías de autodestruirse. Es más urgente que nunca poner término a esta enloquecida carrera hacia el Apocalipsis.
martes, 29 de abril de 2008
ECONOMÍA
1. Principios relacionados con la economía y los derechos económicos tanto individuales como colectivos:
-La determinación de los alcances de la expresión constitucional contenida en el artículo 2, de acuerdo con la cual el interés particular cede ante el interés general, o dicho de otro modo, la posibilidad de que los derechos e intereses colectivos sean entendidos como un límite a los derechos individuales.
- Las posibilidades del desarrollo legal, reglamentario y jurisprudencial en materia de derechos e intereses colectivos, si se consideran aspectos tales como su naturaleza política, la factibilidad de suspenderlos en estados de excepción, la imposibilidad de aplicarlos de manera directa e inmediata, entre otros.
- Su promoción y protección en sede administrativa.
- La definición de los bienes jurídicos y de los derechos e intereses susceptibles de protegerse a través de
-las acciones populares en los términos del artículo 88 de la Constitución Política.
Lo colectivo y lo individual
Las relaciones entre individualismo y colectivismo, pueden oscilar entre la confrontación que excluye hasta la colaboración que armoniza, pues como bien se sabe, en ciertos casos, las decisiones colectivas ponen en peligro las libertades individuales; pero en otros, no es posible el éxito del individualismo radical, sin contar con las más sofisticadas estructuras colectivas.
Y ello no quiere decir tampoco que “lo colectivo” y “lo individual” no constituyan representaciones de algo que en efecto es tangible y concebible; todo lo contrario, lo que ocurre es que no son un algo “bueno” o “malo”, “positivo” o “negativo”, “plausible” o “reprochable”, independientemente de sus efectos, contextos y usos.
En efecto, los fenómenos colectivos no son una abstracción, por el contrario son muy reales, y no se puede negar que los hombres presentan una cierta sociabilidad intensificada en la compleja vida contemporánea, que sin duda, no se deja reducir a la idea atomista del individualismo radical.
2- Las facultades del gobierno en relación con la economía:
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Artículo 334 C.P.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Artículo 335 C.P.
3. Banco de la República y la economía nacional:
El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.
Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. Por otra parte, el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.
Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”).
El objetivo primario de la política monetaria es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo.
Esta es la única manera de lograr un crecimiento sostenido que genere empleo y mejore el nivel de vida de la población. Por el contrario, si la economía crece a un ritmo que no es sostenible, tarde o temprano se generará una crisis con consecuencias graves para la economía, deterioro de los indicadores sociales, pérdida de confianza de la población y caídas en la inversión y en el empleo.
-La determinación de los alcances de la expresión constitucional contenida en el artículo 2, de acuerdo con la cual el interés particular cede ante el interés general, o dicho de otro modo, la posibilidad de que los derechos e intereses colectivos sean entendidos como un límite a los derechos individuales.
- Las posibilidades del desarrollo legal, reglamentario y jurisprudencial en materia de derechos e intereses colectivos, si se consideran aspectos tales como su naturaleza política, la factibilidad de suspenderlos en estados de excepción, la imposibilidad de aplicarlos de manera directa e inmediata, entre otros.
- Su promoción y protección en sede administrativa.
- La definición de los bienes jurídicos y de los derechos e intereses susceptibles de protegerse a través de
-las acciones populares en los términos del artículo 88 de la Constitución Política.
Lo colectivo y lo individual
Las relaciones entre individualismo y colectivismo, pueden oscilar entre la confrontación que excluye hasta la colaboración que armoniza, pues como bien se sabe, en ciertos casos, las decisiones colectivas ponen en peligro las libertades individuales; pero en otros, no es posible el éxito del individualismo radical, sin contar con las más sofisticadas estructuras colectivas.
Y ello no quiere decir tampoco que “lo colectivo” y “lo individual” no constituyan representaciones de algo que en efecto es tangible y concebible; todo lo contrario, lo que ocurre es que no son un algo “bueno” o “malo”, “positivo” o “negativo”, “plausible” o “reprochable”, independientemente de sus efectos, contextos y usos.
En efecto, los fenómenos colectivos no son una abstracción, por el contrario son muy reales, y no se puede negar que los hombres presentan una cierta sociabilidad intensificada en la compleja vida contemporánea, que sin duda, no se deja reducir a la idea atomista del individualismo radical.
2- Las facultades del gobierno en relación con la economía:
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Artículo 334 C.P.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Artículo 335 C.P.
3. Banco de la República y la economía nacional:
El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.
Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. Por otra parte, el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.
Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”).
El objetivo primario de la política monetaria es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo.
Esta es la única manera de lograr un crecimiento sostenido que genere empleo y mejore el nivel de vida de la población. Por el contrario, si la economía crece a un ritmo que no es sostenible, tarde o temprano se generará una crisis con consecuencias graves para la economía, deterioro de los indicadores sociales, pérdida de confianza de la población y caídas en la inversión y en el empleo.
LA PROPIEDAD
1. Función social de la Propiedad:
La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales.
La idea de la función social procede de la doctrina social de la iglesia católica y se encuentra muy emparentada con los movimientos doctrinales tendientes a poner límite a la tradicional absolutividad del derecho de dominio. Por diferentes vías, se había llegado a este punto. Una de ellas, es necesario recordarlo, es la idea del abuso del derecho que surgió precisamente para poner coto a los actos del propietario, caracterizables como actos de emulación, esto es, actos realizados con el fin de perjudicar a otro y sin propia utilidad, así como para poner coto a los posibles actos de contenido antisocial.
La idea de la función social, sobre todo en el pensamiento católico, aparece básicamente como un deber moral. Se presenta como una "templanza de la propiedad", como un dato externo a su estructura, que entra en juego para el propietario respecto de los actos o de la conducta personal, aunque no respecto del ejercicio de su derecho. La propiedad se inserta en un plano jerárquico, en el que el propietario, como sujeto, tiene que desarrollar unos fines determinados, que son ajenos a la estructura del derecho.
La función social se considera como interiorizada en el derecho de propiedad, que, a partir de ese momento no es sólo un conjunto de facultades suficiente o convenientemente delimitadas, sino también una fuente de especiales deberes de conducta que recaen sobre el propietario. Habrá que señalar, además, que aunque la función social se predica de la propiedad como institución, no es escindible del tipo concreto de propiedad legalmente configurado y, por ello, de la función social que pueda asignarse a los bienes, aunque haya que convenir en que afirmar que la función social la cumplen los bienes, es tanto como desnaturalizar el fenómeno. Por eso puede concluirse en que la función social del derecho y de ‘os bienes sobre que recae, es el criterio delimitador del contenido de situación jurídica de propiedad y el criterio de surgimiento de los deberes legales del propietario.
2. Principio donde el interés privado cede ante el interés público:
La Constitución Política de 1991, es clara en garantizar la protección del derecho de propiedad, sin embargo, dado que ésta – sea privada o pública – no es un derecho absoluto, sino que cumple una función social y ecológica, así mismo la Carta Política consagra restricciones y limitaciones a dicha garantía, las cuales emanan de su propia naturaleza.
Bajo este contexto, aparece el principio fundamental de la “prevalencia del interés general”, el cual igualmente se predica de la propiedad en los siguientes términos del artículo 58 superior: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.
A partir de los textos constitucionales, se concluye: “Con base en este principio se acepta la expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa, por la cual el propietario particular debe transferir al Estado un bien para cumplir fines de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. Se afecta con ella la facultad de disposición del derecho real, ya que el interés privado o particular debe ceder ante el interés público o colectivo.
3. Función ecológica de La propiedad:
Es a partir de 1991, que se eleva al rango constitucional la función económico-ecológico social de la propiedad. Este paso en la reforma constitucional implica no sólo reconocer solidaridad entre las generaciones actuales, sino también la intergeneracional y principalmente con las generaciones futuras. Esto, cuestiona más el carácter individual del derecho de propiedad, haciendo presente que la relación con los otros sujetos –en el presente- está mediada por la relación con las personas que están por venir –proyectada hacia el futuro-.
Si a través de la función social de la propiedad el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, mediante la función ecológica “pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible. Evidentemente, la función social pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad y la función ecológica intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales. Los alcances de la función social y ecológica de la propiedad tienen que ver con la posibilidad de atenuar los derechos individuales para que nadie manifieste que tiene derechos absolutos sobre determinada propiedad”.
La dimensión ecológica de la Carta y la constitucionalización del concepto de desarrollo sostenible no son una muletilla retórica ya que tienen consecuencias jurídicas de talla, pues implican que ciertos conceptos jurídicos y procesos sociales, que anteriormente se consideraban aceptables, pierden su legitimidad al desconocer los mandatos ecológicos superiores.
4. Formas asociativas y solidarias de la propiedad:
ORGANISMOS DE PRIMER GRADO. Están comprendidos por las cooperativas, precooperativas, empresas comunitarias, empresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas asociativas de trabajo, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y demás formas asociativas y solidarias.
ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO. Las Organizaciones de la Economía Solidaria de primer grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, culturales o ambientales, en las formas de:
1. Organizaciones de segundo grado nacional.
2. Organizaciones de segundo grado regional.
Para su constitución, los organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número mínimo de diez (10) entidades. Los de carácter regional, se constituirán con un mínimo de cinco (5) entidades.
ORGANISMOS DE TERCER GRADO. Los organismos de segundo grado que integren cooperativas y otras formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter nacional, regional o sectorial, para el desarrollo de sus fines, la integración y la representación del sector.
Para su constitución los organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de doce (12) entidades.
NATURALEZA. Los organismos de segundo y tercer grado deberán conservar la misma naturaleza jurídica de organizaciones de la Economía Solidaria.
FINALIDAD DE LA INTEGRACION.
OBJETIVOS. Integrar el Sistema de la Economía Solidaria para que pueda concertar con el Dansocial una participación activa en la formulación, coordinación, a nivel nacional, de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales del sistema.
REPRESENTACIÓN. Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole nacional, regional o sectorial, podrán representar a sus asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las siguientes funciones:
a) Generar programas autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañamiento de los entes territoriales;
b) Establecer programas comunes de desarrollo;
c) Establecer lazos con los entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial;
d) Representar a los asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales;
e) Participar activamente en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional.
f) Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la conservación del medio ambiente.
5. Expropiación:
Operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa.
Requisitos:
El instituto de la expropiación descansa sobre tres pilares fundamentales:
El principio de legalidad fundamento de todo Estado de Derecho.
La efectividad del derecho de defensa y del debido proceso del particular que va a ser expropiado.
El pago de una indemnización que no haga de la decisión de la administración un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución.
Procedimiento:
Si el propietario no acepta expresamente la oferta de compra, o se presumiere su rechazo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se entenderá agotado el procedimiento de negociación directa y se adelantarán los trámites para la expropiación, de la siguiente manera:
1.- El Gerente General del Instituto, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del predio y de los demás derechos reales constituidos sobre él.
2.- Ejecutoriada la resolución de expropiación, dentro de los dos (2) meses siguientes el Instituto presentará la demanda correspon-diente ante el Tribunal Administrativo que ejerza jurisdicción en el territorio donde se encuentra el inmueble. Si el Instituto no presentaré la demanda dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de expropiación, caducará la acción.
3.- En el auto admisorio de la demanda el Tribunal decidirá definitivamente sobre la competencia para conocer del proceso y si advierte que no es competente rechazará in límine la demanda y ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. Contra el auto admisorio de la demanda o contra el que la inadmita o rechace procederá únicamente el recurso de reposición.
4.- La demanda se notificará a los demandados determinados y conocidos por el procedimiento previsto por el inciso 2o. del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Para notificar a terceros indeterminados que se crean con derecho sobre el bien objeto de la expropiación, en el auto admisorio de la demanda se ordenará su emplazamiento mediante edicto que se publicará, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en la región donde se encuentre el bien, para que comparezcan al proceso a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación, transcurridos los cuales se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas a las que se les de- signará curador ad litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, siendo de forzosa aceptación.
El edicto deberá expresar, además del hecho de la expropiación demandada por el Instituto, la identificación del bien, el llamamiento de quienes se crean con derecho para concurrir al proceso, y el plazo para hacerlo. El edicto se fijará por el término de cinco días en un lugar visible de la secretaría del mismo tribunal.
Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán proponer los incidentes de excepción previa e impugnación de que trata la presente ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren.
De la demanda se dará traslado al demandado por diez (10) días para que proponga los incidentes de excepción previa e impugnación de que trata la presente ley.
5.- Sin perjuicio de la impugnación de que trata el numeral 8o. del presente artículo, en el proceso de expropiación no será admisible ninguna excepción perentoria o previa, salvo la de inexistencia, incapacidad, o indebida representación del demandante o del demandado, la cual deberá proponerse por escrito separado dentro del término del traslado de la demanda y se tramitará como incidente, conforme al procedimiento establecido por los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Instituto al reformar la demanda, subsane el defecto, en cuyo caso el tribunal mediante auto dará por terminado el incidente y ordenará proseguir el proceso sin lugar a nuevo traslado.
No podrán ser alegadas como causal de nulidad las circunstancias de que tratan los numerales 1o., 2o., 6o., 7o. y 9o. del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no hubiere interpuesto contra el auto admisorio de la demanda recurso de reposición en que hubiere alegado la concurrencia de alguna de ellas. Tampoco podrán alegarse como causal de nulidad los hechos que constituyen las excepciones previas a que se refieren los numerales 4o. y 5o. del artículo 97 del mismo código, si no hubiere sido propuesta en la oportunidad de que trata el inciso precedente. En todo caso, el tribunal antes de dictar sentencia deberá subsanar todos los vicios que advierta en el respectivo proceso para precaver cualquier nulidad y evitar que el proceso concluya con sentencia inhibitoria.
En caso de que prospere el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto admisorio de la demanda, respecto a lo resuelto sobre las circunstancias de que tratan los numerales 6o., 7o. y 9o. del Artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declarará inadmisible la demanda y procederá como se indica en el inciso 2o. del numeral 8o. del presente artículo, y si el Instituto subsana los defectos dentro del término previsto, la admitirá mediante auto que no es susceptible de ningún recurso sin que haya lugar a nuevo traslado; en caso contrario la rechazará.
6.- Si el demandado decide allanarse a la expropiación dentro del término del traslado de la demanda, podrá solicitar al tribunal que se le autorice hacer uso del derecho de exclusión, conforme a las reglas de la presente ley. En tal caso el tribunal reconocerá al solicitante el derecho de exclusión sobre la porción del predio indicado en la demanda y dictará de plano sentencia, en la que decretará la expropiación del resto del inmueble sin condenar en costas al demandado.
7.- El Instituto, por razones de apremio y urgencia tendientes a asegurar la satisfacción y prevalencia del interés público o social, previa calificación de las mismas por la Junta Directiva, podrá solicitar al tribunal que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada al Instituto del inmueble cuya expropiación se demanda, si acreditar haber consignado a órdenes del respectivo tribunal, en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una suma equivalente al 30% del avalúo comercial practicado en la etapa de negociación directa, y acompañar al escrito de la demanda los títulos de garantía del pago del saldo del valor del bien, conforme al mismo avalúo.
Cuando se trate de un predio cuyo valor no exceda de 500 salarios mínimos mensuales, el Instituto deberá acreditar la consignación a órdenes del tribunal de una suma equivalente al 100% del valor del bien, conforme al avalúo practicado en la etapa de negociación directa.
Dentro del término del traslado de la demanda, el demandado podrá solicitar la fijación de los plazos de que trata el inciso 2o. del numeral 14 del presente artículo, a menos que el Instituto lo haya hecho en la demanda.
8.- Dentro del término del traslado de la demanda y mediante incidente que se tramitará en la forma indicada por el Capítulo 1o. del Titulo 11 del Libro 2o. del Código de Procedimiento Civil, podrá el demandado oponerse a la expropiación e impugnar la legalidad, invocando contra la resolución que la decretó la acción de nulidad establecida por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. El escrito que proponga el incidente deberá contener la expresión de lo que se impugna, los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la impugnación, la indicación de las normas violadas y la explicación clara y precisa del concepto de su violación.
Los vicios de forma del acto impugnado no serán alegables como causal de nulidad si no se hubieren invocado en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de expropiación en la vía gubernativa.
No será admisible y el tribunal rechazará de plano, la impugnación o el control de legalidad, de las razones de conveniencia y oportunidad de la expropiación.
9.- En el incidente de impugnación el tribunal rechazará in límine toda prueba que no tienda, directa o inequívocamente, a demostrar la nulidad de la resolución que decretó la expropiación, por violación de la legalidad objetiva.
El término probatorio será de diez (10) días, si hubiere pruebas que practicar que no hayan sido aportadas con el escrito de impugnación; únicamente podrá ser prorrogado por diez (10) días más para la práctica de pruebas decretadas de oficio.
Las pruebas que se practiquen mediante comisionado, tendrán prioridad sobre cualquier otra diligencia. El juez comisionado que dilatare la práctica de una prueba en un juicio de expropiación incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada con la destitución.
10. Vencido el término probatorio, se ordenará dar un traslado común por tres días a las partes para que formulen sus alegatos por escrito, al término del cual el proceso entrará al despacho para sentencia.
Si hay pruebas que practicar, el tiempo para alegar será de tres (3) días, en cuyo caso el magistrado substanciado dispondrá de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del traslado, para registrar el proyecto de sentencia.
11.- El proyecto de sentencia que decida la impugnación deberá ser registrado dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispongan las partes para alegar. Preludio el término para registrar el proyecto sin que el magistrado substanciado lo hubiere hecho, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el proceso pasará al magistrado siguiente para que en el término de cinco (5) días registre el proyecto de sentencia.
12.- Registrado el proyecto de sentencia, el tribunal dispondrá de veinte (20) días para decidir sobre la legalidad del acto impugnado y dictará sentencia.
La sentencia que ordene la expropiación, una vez en firme, producirá efectos erga omnes y el Tribunal ordenará su protocolización en una notaría y su inscripción en el competente registro. Constituirá causal de mala conducta del magistrado substanciado, o de los magistrados del tribunal y del Consejo de Estado, según sea el caso, que será sancionada con la destitución, la inobservancia de los términos preclusivos establecidos por la presente ley para surtir y decidir los incidentes, para dictar sentencia, y para decidir la apelación que contra esta se interponga.
13.- Las providencias del proceso de expropiación son únicamente susceptibles del recurso de reposición, con excepción de la sentencia, del auto que deniegue la apertura a prueba o la práctica de alguna que haya sido pedida oportunamente y del auto que resuelva la liquidación de condenas, que serán apelables ante el Consejo de Estado, sin perjuicio de la consulta de que trata el artículo 184 del Código de lo Contencioso Administrativo.
La sentencia que deniegue la expropiación o se abstenga de decretara es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo.
El auto que resuelva la liquidación de condenas será apelable en el efecto diferido pero el recurrente no podrá pedir que se le conceda en el efecto devolutivo. El que deniegue la apertura a prueba de la práctica de alguna que haya sido pedida oportunamente será apelable en el efecto devolutivo.
Contra la sentencia que decida el proceso de expropiación, no procederá el recurso extraordinario de revisión.
14.- En la sentencia que resuelva el incidente de impugnación desfavorablemente a las pretensiones del impugnante, invocadas contra la legalidad del acto administrativo expropiatorio, se ordenará la entrega anticipada del inmueble al Instituto cuando el Instituto lo haya solicitado y acredite haber consignado a órdenes del respectivo tribunal, en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una suma igual al último avalúo catastral del inmueble más un 50% o haya constituido póliza de compañía de seguros por el mismo valor, para garantizar el pago de la indemnización. No serán admisibles oposiciones a la entrega anticipada del inmueble por parte del demandado. Las oposiciones de terceros se regirán por lo dispuesto en el numeral 3o. del Artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.
15.- Los peritos que intervengan en el proceso de expropiación serán dos designados dentro de la lista de expertos avaluadores de propiedad inmobiliaria, elaborada por el respectivo tribunal, cuyos integrantes hayan acreditado, para su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia, tener título profesional de ingeniero civil, catastral, agrólogo o geodesta y contar cuando menos con cinco años de experiencia en la realización de avalúos de bienes inmuebles rurales.
Los peritos estimarán el valor de la cosa expropiada, con especificación discriminada del valor de la tierra y de las mejoras introducidas en el predio, y separadamente determinarán la parte de la indemnización que corresponda a favor de los distintos interesados, de manera que con cargo al valor del bien expropiado, sean indemnizados en la proporción que les corresponda los titulares de derechos reales, tenedores y poseedores a quienes conforme a la ley les asista el derecho a una compensación remuneratoria por razón de la expropiación.
16.- Para determinar el monto de la indemnización el tribunal tendrá en cuenta el valor de los bienes expropiados como equivalente a la compensación remuneratoria del demandado por todo concepto.
17.- Si el tribunal negare la expropiación, o el Consejo de Estado revocare la sentencia que la decretó, se ordenará poner de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, si esto fuere posible, cuando se hubiere efectuado entrega anticipada de los mismos, y condenará al Instituto a pagar todos los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega, descontando el valor de las mejoras necesarias introducidas con posterioridad.
En caso de que la restitución de los bienes no fuere posible, el tribunal declarará al Instituto incurso en "vía de hecho" y lo condenará in genere a la reparación de todos los perjuicios causados al demandado, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, calculados desde la fecha en que se hubiere efectuado la entrega anticipada del bien, ordenará entregar al demandado la caución y los títulos de garantía que el Instituto hubiere presentado para pedir la medida de entrega anticipada.
18.- En los aspectos no contemplados en la presente Ley el trámite del proceso de expropiación se adelantará conforme a lo dispuesto por el Título XXIV del Libro 3o. y demás normas del Código de Procedimiento Civil; en lo no previsto en dichas disposiciones se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo, en cuanto fueren compatibles con el procedimiento aplicable.
6. Democratización de las acciones:
La democratización accionaria es un ejercicio de extensión de la democracia, en las empresas. Se diseñó, hace más de un siglo, como un proceso de canalización de recursos y fortalecimiento de grandes empresas, bajo la figura de las sociedades anónimas y por acciones. En las empresas, al igual que en los gobiernos, hay una forma de elegir y otra de ser elegido. Las sociedades por acciones garantizan el libre acceso de quienes desean aportar capital, invertir y asumir el riesgo de sus actuaciones, para lo cual se dispone del mecanismo de los mercados de capitales y las bolsas de valores, con lo que se busca convencer al mayor número de personas y volverlas accionistas, dispersando el riesgo y obteniendo el mayor número de electores.
Las decisiones en las empresas son menos democráticas. Las toma un cuerpo ejecutivo que rinde cuentas a una junta directiva elegida por los mayores accionistas y en representación de toda la masa de inversionistas. Los pequeños accionistas contribuyen a dispersar el riesgo, pero difícilmente participan de las decisiones. Son buenos para elegir, pero no para ser elegidos.
El mercado de capitales en Colombia es uno de los más cerrados del mundo. Pocas empresas van a la Bolsa y no más de 1.000 familias concentran el 95% de las acciones importantes y representativas del país. La democratización accionaria fue formulada como una alternativa para desconcentrar la propiedad y para ello se formularon dos estrategias: a) que las empresas particulares emitieran acciones y las colocaran masivamente entre el público, siguiendo los pasos de los que, cuatro o cinco décadas atrás, lo habían hecho exitosamente: Paz del Río, Bavaria, Coltejer y Fabricato, y b) que el Estado promoviera el mercado al privatizar o capitalizar empresas públicas, casos de ISA, ETB, Isagen y ahora Ecopetrol. Por supuesto que el segundo mecanismo ha tenido uso más expedito porque los empresarios colombianos temen perder el control de sus empresas y no desean compartir sus ganancias. Solamente les interesa compartir los riesgos.
7. Propiedad Intelectual:
Aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor, y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican el propiedad industrial.
La propiedad intelectual abarca dos áreas específicas: los derechos de autor y la propiedad industrial.
Derechos de Autor
La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, y sus decretos reglamentarios.
El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador (software).
El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual rige a partir del 1 de diciembre de 2000 en los países miembros del Pacto Andino: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En Colombia esta disposición se encuentra reglamentada bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000 y la Resolución 210 del 15 de enero de 2001.
La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones.
Los signos distintivos comprenden las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales y las enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
Para mayor información sobre el objeto de la propiedad intelectual, derechos de autor, propiedad industrial, signos distintivos y nuevas creaciones.
Propiedad Industrial:
Abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales).
La Propiedad Industrial se clasifica en dos grandes grupos :
1. El que protege las CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales.
2. El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.
Actualmente en Colombia, existe otra modalidad de Propiedad Industrial llamada “Certificacion de especies vegetales”, la cual se regula en forma independiente de las creaciones industriales. Esta modalidad protege a los creadores de variedades de especies vegetales obtenidas por medio de la biotecnología. La entidad gubernamental que se encarga de expedir dichos certificados es el Ministerio de Agricultura.
8. Reglamentación de las donaciones inter vivos o testamentarias:
La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.
Existen, así mismo, las donaciones mortis causa o revocables; ellas se regulan en los artículos 1008 y ss del Código Civil, dentro del libro de sucesiones. Esta clase de donación, consiste en el negocio jurídico por el que una persona da a otra, con carácter igualmente gratuito, pero revocable, todos sus bienes o una parte de ellos, para que se disfruten a partir de su muerte.
Las diferencias entre las dos clases de donaciones, se pueden resumir así:
La donación intervivos, es por, regla general, consensual. Sólo cuando el objeto cedido sea un inmueble, o que él recaiga sobre unos derechos herenciales se requerirá de la escritura pública para su perfeccionamiento. Por su parte, la donación mortis causa, exige siempre que se haga constar en un testamento que haya sido otorgado con las formalidades necesarias.
En las donaciones intervivos, el modo que permite adquirir la propiedad es la tradición, realizada ella de acuerdo con el tipo de bien o derecho que se es objeto de la donación. En las donaciones mortis causa, el modo es la sucesión por causa de muerte.
La donación intervivos una vez es aceptada por el donatario, adquiere el carácter de irrevocable para aquellos quienes intervinieron en su celebración. Se advierte que en esta clase de donaciones, queda a salvo la posibilidad de que el negocio jurídico se revoque, en la vía judicial, por comprobada causal de ingratitud del donatario. A su vez, las donaciones mortis causa, son por su naturaleza, al igual que los testamentos, revocables mientras viva el donante.
Las donaciones entre vivos requieren insinuación si su cuantía supera los 50 salarios mínimos mensuales. Las donaciones mortis causa o revocables no requieren insinuación.
Cualquier clase de donación, intervivos o mortis causa, exige la presencia de un elemento subjetivo de carácter volitivo, consistente en la voluntad del donante de donar (animus donandi) y en la consiguiente aceptación por parte del donatario. Esa expresión de voluntad, consistente en el deseo de entregar parte de su patrimonio y no querer recibir nada a cambio, se entiende en razón a la bondad, solidaridad y generosidad que inspiran esta figura jurídica.
El objeto de la donación puede recaer en cualquier derecho patrimonial del donante, ya considerados singularmente o tomados como un conjunto. También se pueden donar universalidades jurídicas, como por ejemplo, todo el patrimonio de una persona. En tales casos, según lo prescribe el artículo 1464 del Código Civil, se debe realizar un inventario de los bienes que serán objeto de la donación. Así, y pese a que pareciera que el carácter universal comprende todos los bienes dentro de la donación, señala la misma norma, que si se omite incluir algún bien dentro del inventario, deberá entenderse que el donante se ha reservado el dominio sobre esos bienes, y ellos no pasarán al patrimonio del donatario.
9. Bienes de Uso Público:
Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público,
Por tanto intransferibles a cualquier titulo a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia tales permisos o licencias no confieren titulo alguno sobre el suelo ni el subsuelo.
Bienes de uso público de la nación en la constitución
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
10. Parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, resguardos:
La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales.
La idea de la función social procede de la doctrina social de la iglesia católica y se encuentra muy emparentada con los movimientos doctrinales tendientes a poner límite a la tradicional absolutividad del derecho de dominio. Por diferentes vías, se había llegado a este punto. Una de ellas, es necesario recordarlo, es la idea del abuso del derecho que surgió precisamente para poner coto a los actos del propietario, caracterizables como actos de emulación, esto es, actos realizados con el fin de perjudicar a otro y sin propia utilidad, así como para poner coto a los posibles actos de contenido antisocial.
La idea de la función social, sobre todo en el pensamiento católico, aparece básicamente como un deber moral. Se presenta como una "templanza de la propiedad", como un dato externo a su estructura, que entra en juego para el propietario respecto de los actos o de la conducta personal, aunque no respecto del ejercicio de su derecho. La propiedad se inserta en un plano jerárquico, en el que el propietario, como sujeto, tiene que desarrollar unos fines determinados, que son ajenos a la estructura del derecho.
La función social se considera como interiorizada en el derecho de propiedad, que, a partir de ese momento no es sólo un conjunto de facultades suficiente o convenientemente delimitadas, sino también una fuente de especiales deberes de conducta que recaen sobre el propietario. Habrá que señalar, además, que aunque la función social se predica de la propiedad como institución, no es escindible del tipo concreto de propiedad legalmente configurado y, por ello, de la función social que pueda asignarse a los bienes, aunque haya que convenir en que afirmar que la función social la cumplen los bienes, es tanto como desnaturalizar el fenómeno. Por eso puede concluirse en que la función social del derecho y de ‘os bienes sobre que recae, es el criterio delimitador del contenido de situación jurídica de propiedad y el criterio de surgimiento de los deberes legales del propietario.
2. Principio donde el interés privado cede ante el interés público:
La Constitución Política de 1991, es clara en garantizar la protección del derecho de propiedad, sin embargo, dado que ésta – sea privada o pública – no es un derecho absoluto, sino que cumple una función social y ecológica, así mismo la Carta Política consagra restricciones y limitaciones a dicha garantía, las cuales emanan de su propia naturaleza.
Bajo este contexto, aparece el principio fundamental de la “prevalencia del interés general”, el cual igualmente se predica de la propiedad en los siguientes términos del artículo 58 superior: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.
A partir de los textos constitucionales, se concluye: “Con base en este principio se acepta la expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa, por la cual el propietario particular debe transferir al Estado un bien para cumplir fines de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. Se afecta con ella la facultad de disposición del derecho real, ya que el interés privado o particular debe ceder ante el interés público o colectivo.
3. Función ecológica de La propiedad:
Es a partir de 1991, que se eleva al rango constitucional la función económico-ecológico social de la propiedad. Este paso en la reforma constitucional implica no sólo reconocer solidaridad entre las generaciones actuales, sino también la intergeneracional y principalmente con las generaciones futuras. Esto, cuestiona más el carácter individual del derecho de propiedad, haciendo presente que la relación con los otros sujetos –en el presente- está mediada por la relación con las personas que están por venir –proyectada hacia el futuro-.
Si a través de la función social de la propiedad el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, mediante la función ecológica “pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible. Evidentemente, la función social pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad y la función ecológica intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales. Los alcances de la función social y ecológica de la propiedad tienen que ver con la posibilidad de atenuar los derechos individuales para que nadie manifieste que tiene derechos absolutos sobre determinada propiedad”.
La dimensión ecológica de la Carta y la constitucionalización del concepto de desarrollo sostenible no son una muletilla retórica ya que tienen consecuencias jurídicas de talla, pues implican que ciertos conceptos jurídicos y procesos sociales, que anteriormente se consideraban aceptables, pierden su legitimidad al desconocer los mandatos ecológicos superiores.
4. Formas asociativas y solidarias de la propiedad:
ORGANISMOS DE PRIMER GRADO. Están comprendidos por las cooperativas, precooperativas, empresas comunitarias, empresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas asociativas de trabajo, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y demás formas asociativas y solidarias.
ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO. Las Organizaciones de la Economía Solidaria de primer grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, culturales o ambientales, en las formas de:
1. Organizaciones de segundo grado nacional.
2. Organizaciones de segundo grado regional.
Para su constitución, los organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número mínimo de diez (10) entidades. Los de carácter regional, se constituirán con un mínimo de cinco (5) entidades.
ORGANISMOS DE TERCER GRADO. Los organismos de segundo grado que integren cooperativas y otras formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter nacional, regional o sectorial, para el desarrollo de sus fines, la integración y la representación del sector.
Para su constitución los organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de doce (12) entidades.
NATURALEZA. Los organismos de segundo y tercer grado deberán conservar la misma naturaleza jurídica de organizaciones de la Economía Solidaria.
FINALIDAD DE LA INTEGRACION.
OBJETIVOS. Integrar el Sistema de la Economía Solidaria para que pueda concertar con el Dansocial una participación activa en la formulación, coordinación, a nivel nacional, de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales del sistema.
REPRESENTACIÓN. Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía Solidaria de índole nacional, regional o sectorial, podrán representar a sus asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, además de las establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las siguientes funciones:
a) Generar programas autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañamiento de los entes territoriales;
b) Establecer programas comunes de desarrollo;
c) Establecer lazos con los entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial;
d) Representar a los asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales;
e) Participar activamente en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional.
f) Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la conservación del medio ambiente.
5. Expropiación:
Operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa.
Requisitos:
El instituto de la expropiación descansa sobre tres pilares fundamentales:
El principio de legalidad fundamento de todo Estado de Derecho.
La efectividad del derecho de defensa y del debido proceso del particular que va a ser expropiado.
El pago de una indemnización que no haga de la decisión de la administración un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución.
Procedimiento:
Si el propietario no acepta expresamente la oferta de compra, o se presumiere su rechazo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se entenderá agotado el procedimiento de negociación directa y se adelantarán los trámites para la expropiación, de la siguiente manera:
1.- El Gerente General del Instituto, mediante resolución motivada, ordenará adelantar la expropiación del predio y de los demás derechos reales constituidos sobre él.
2.- Ejecutoriada la resolución de expropiación, dentro de los dos (2) meses siguientes el Instituto presentará la demanda correspon-diente ante el Tribunal Administrativo que ejerza jurisdicción en el territorio donde se encuentra el inmueble. Si el Instituto no presentaré la demanda dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de expropiación, caducará la acción.
3.- En el auto admisorio de la demanda el Tribunal decidirá definitivamente sobre la competencia para conocer del proceso y si advierte que no es competente rechazará in límine la demanda y ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. Contra el auto admisorio de la demanda o contra el que la inadmita o rechace procederá únicamente el recurso de reposición.
4.- La demanda se notificará a los demandados determinados y conocidos por el procedimiento previsto por el inciso 2o. del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Para notificar a terceros indeterminados que se crean con derecho sobre el bien objeto de la expropiación, en el auto admisorio de la demanda se ordenará su emplazamiento mediante edicto que se publicará, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en la región donde se encuentre el bien, para que comparezcan al proceso a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación, transcurridos los cuales se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas a las que se les de- signará curador ad litem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso, siendo de forzosa aceptación.
El edicto deberá expresar, además del hecho de la expropiación demandada por el Instituto, la identificación del bien, el llamamiento de quienes se crean con derecho para concurrir al proceso, y el plazo para hacerlo. El edicto se fijará por el término de cinco días en un lugar visible de la secretaría del mismo tribunal.
Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán proponer los incidentes de excepción previa e impugnación de que trata la presente ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren.
De la demanda se dará traslado al demandado por diez (10) días para que proponga los incidentes de excepción previa e impugnación de que trata la presente ley.
5.- Sin perjuicio de la impugnación de que trata el numeral 8o. del presente artículo, en el proceso de expropiación no será admisible ninguna excepción perentoria o previa, salvo la de inexistencia, incapacidad, o indebida representación del demandante o del demandado, la cual deberá proponerse por escrito separado dentro del término del traslado de la demanda y se tramitará como incidente, conforme al procedimiento establecido por los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Instituto al reformar la demanda, subsane el defecto, en cuyo caso el tribunal mediante auto dará por terminado el incidente y ordenará proseguir el proceso sin lugar a nuevo traslado.
No podrán ser alegadas como causal de nulidad las circunstancias de que tratan los numerales 1o., 2o., 6o., 7o. y 9o. del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no hubiere interpuesto contra el auto admisorio de la demanda recurso de reposición en que hubiere alegado la concurrencia de alguna de ellas. Tampoco podrán alegarse como causal de nulidad los hechos que constituyen las excepciones previas a que se refieren los numerales 4o. y 5o. del artículo 97 del mismo código, si no hubiere sido propuesta en la oportunidad de que trata el inciso precedente. En todo caso, el tribunal antes de dictar sentencia deberá subsanar todos los vicios que advierta en el respectivo proceso para precaver cualquier nulidad y evitar que el proceso concluya con sentencia inhibitoria.
En caso de que prospere el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto admisorio de la demanda, respecto a lo resuelto sobre las circunstancias de que tratan los numerales 6o., 7o. y 9o. del Artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declarará inadmisible la demanda y procederá como se indica en el inciso 2o. del numeral 8o. del presente artículo, y si el Instituto subsana los defectos dentro del término previsto, la admitirá mediante auto que no es susceptible de ningún recurso sin que haya lugar a nuevo traslado; en caso contrario la rechazará.
6.- Si el demandado decide allanarse a la expropiación dentro del término del traslado de la demanda, podrá solicitar al tribunal que se le autorice hacer uso del derecho de exclusión, conforme a las reglas de la presente ley. En tal caso el tribunal reconocerá al solicitante el derecho de exclusión sobre la porción del predio indicado en la demanda y dictará de plano sentencia, en la que decretará la expropiación del resto del inmueble sin condenar en costas al demandado.
7.- El Instituto, por razones de apremio y urgencia tendientes a asegurar la satisfacción y prevalencia del interés público o social, previa calificación de las mismas por la Junta Directiva, podrá solicitar al tribunal que en el auto admisorio de la demanda se ordene la entrega anticipada al Instituto del inmueble cuya expropiación se demanda, si acreditar haber consignado a órdenes del respectivo tribunal, en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una suma equivalente al 30% del avalúo comercial practicado en la etapa de negociación directa, y acompañar al escrito de la demanda los títulos de garantía del pago del saldo del valor del bien, conforme al mismo avalúo.
Cuando se trate de un predio cuyo valor no exceda de 500 salarios mínimos mensuales, el Instituto deberá acreditar la consignación a órdenes del tribunal de una suma equivalente al 100% del valor del bien, conforme al avalúo practicado en la etapa de negociación directa.
Dentro del término del traslado de la demanda, el demandado podrá solicitar la fijación de los plazos de que trata el inciso 2o. del numeral 14 del presente artículo, a menos que el Instituto lo haya hecho en la demanda.
8.- Dentro del término del traslado de la demanda y mediante incidente que se tramitará en la forma indicada por el Capítulo 1o. del Titulo 11 del Libro 2o. del Código de Procedimiento Civil, podrá el demandado oponerse a la expropiación e impugnar la legalidad, invocando contra la resolución que la decretó la acción de nulidad establecida por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. El escrito que proponga el incidente deberá contener la expresión de lo que se impugna, los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la impugnación, la indicación de las normas violadas y la explicación clara y precisa del concepto de su violación.
Los vicios de forma del acto impugnado no serán alegables como causal de nulidad si no se hubieren invocado en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de expropiación en la vía gubernativa.
No será admisible y el tribunal rechazará de plano, la impugnación o el control de legalidad, de las razones de conveniencia y oportunidad de la expropiación.
9.- En el incidente de impugnación el tribunal rechazará in límine toda prueba que no tienda, directa o inequívocamente, a demostrar la nulidad de la resolución que decretó la expropiación, por violación de la legalidad objetiva.
El término probatorio será de diez (10) días, si hubiere pruebas que practicar que no hayan sido aportadas con el escrito de impugnación; únicamente podrá ser prorrogado por diez (10) días más para la práctica de pruebas decretadas de oficio.
Las pruebas que se practiquen mediante comisionado, tendrán prioridad sobre cualquier otra diligencia. El juez comisionado que dilatare la práctica de una prueba en un juicio de expropiación incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada con la destitución.
10. Vencido el término probatorio, se ordenará dar un traslado común por tres días a las partes para que formulen sus alegatos por escrito, al término del cual el proceso entrará al despacho para sentencia.
Si hay pruebas que practicar, el tiempo para alegar será de tres (3) días, en cuyo caso el magistrado substanciado dispondrá de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del traslado, para registrar el proyecto de sentencia.
11.- El proyecto de sentencia que decida la impugnación deberá ser registrado dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispongan las partes para alegar. Preludio el término para registrar el proyecto sin que el magistrado substanciado lo hubiere hecho, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el proceso pasará al magistrado siguiente para que en el término de cinco (5) días registre el proyecto de sentencia.
12.- Registrado el proyecto de sentencia, el tribunal dispondrá de veinte (20) días para decidir sobre la legalidad del acto impugnado y dictará sentencia.
La sentencia que ordene la expropiación, una vez en firme, producirá efectos erga omnes y el Tribunal ordenará su protocolización en una notaría y su inscripción en el competente registro. Constituirá causal de mala conducta del magistrado substanciado, o de los magistrados del tribunal y del Consejo de Estado, según sea el caso, que será sancionada con la destitución, la inobservancia de los términos preclusivos establecidos por la presente ley para surtir y decidir los incidentes, para dictar sentencia, y para decidir la apelación que contra esta se interponga.
13.- Las providencias del proceso de expropiación son únicamente susceptibles del recurso de reposición, con excepción de la sentencia, del auto que deniegue la apertura a prueba o la práctica de alguna que haya sido pedida oportunamente y del auto que resuelva la liquidación de condenas, que serán apelables ante el Consejo de Estado, sin perjuicio de la consulta de que trata el artículo 184 del Código de lo Contencioso Administrativo.
La sentencia que deniegue la expropiación o se abstenga de decretara es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo.
El auto que resuelva la liquidación de condenas será apelable en el efecto diferido pero el recurrente no podrá pedir que se le conceda en el efecto devolutivo. El que deniegue la apertura a prueba de la práctica de alguna que haya sido pedida oportunamente será apelable en el efecto devolutivo.
Contra la sentencia que decida el proceso de expropiación, no procederá el recurso extraordinario de revisión.
14.- En la sentencia que resuelva el incidente de impugnación desfavorablemente a las pretensiones del impugnante, invocadas contra la legalidad del acto administrativo expropiatorio, se ordenará la entrega anticipada del inmueble al Instituto cuando el Instituto lo haya solicitado y acredite haber consignado a órdenes del respectivo tribunal, en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, una suma igual al último avalúo catastral del inmueble más un 50% o haya constituido póliza de compañía de seguros por el mismo valor, para garantizar el pago de la indemnización. No serán admisibles oposiciones a la entrega anticipada del inmueble por parte del demandado. Las oposiciones de terceros se regirán por lo dispuesto en el numeral 3o. del Artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.
15.- Los peritos que intervengan en el proceso de expropiación serán dos designados dentro de la lista de expertos avaluadores de propiedad inmobiliaria, elaborada por el respectivo tribunal, cuyos integrantes hayan acreditado, para su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia, tener título profesional de ingeniero civil, catastral, agrólogo o geodesta y contar cuando menos con cinco años de experiencia en la realización de avalúos de bienes inmuebles rurales.
Los peritos estimarán el valor de la cosa expropiada, con especificación discriminada del valor de la tierra y de las mejoras introducidas en el predio, y separadamente determinarán la parte de la indemnización que corresponda a favor de los distintos interesados, de manera que con cargo al valor del bien expropiado, sean indemnizados en la proporción que les corresponda los titulares de derechos reales, tenedores y poseedores a quienes conforme a la ley les asista el derecho a una compensación remuneratoria por razón de la expropiación.
16.- Para determinar el monto de la indemnización el tribunal tendrá en cuenta el valor de los bienes expropiados como equivalente a la compensación remuneratoria del demandado por todo concepto.
17.- Si el tribunal negare la expropiación, o el Consejo de Estado revocare la sentencia que la decretó, se ordenará poner de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, si esto fuere posible, cuando se hubiere efectuado entrega anticipada de los mismos, y condenará al Instituto a pagar todos los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega, descontando el valor de las mejoras necesarias introducidas con posterioridad.
En caso de que la restitución de los bienes no fuere posible, el tribunal declarará al Instituto incurso en "vía de hecho" y lo condenará in genere a la reparación de todos los perjuicios causados al demandado, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, calculados desde la fecha en que se hubiere efectuado la entrega anticipada del bien, ordenará entregar al demandado la caución y los títulos de garantía que el Instituto hubiere presentado para pedir la medida de entrega anticipada.
18.- En los aspectos no contemplados en la presente Ley el trámite del proceso de expropiación se adelantará conforme a lo dispuesto por el Título XXIV del Libro 3o. y demás normas del Código de Procedimiento Civil; en lo no previsto en dichas disposiciones se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo, en cuanto fueren compatibles con el procedimiento aplicable.
6. Democratización de las acciones:
La democratización accionaria es un ejercicio de extensión de la democracia, en las empresas. Se diseñó, hace más de un siglo, como un proceso de canalización de recursos y fortalecimiento de grandes empresas, bajo la figura de las sociedades anónimas y por acciones. En las empresas, al igual que en los gobiernos, hay una forma de elegir y otra de ser elegido. Las sociedades por acciones garantizan el libre acceso de quienes desean aportar capital, invertir y asumir el riesgo de sus actuaciones, para lo cual se dispone del mecanismo de los mercados de capitales y las bolsas de valores, con lo que se busca convencer al mayor número de personas y volverlas accionistas, dispersando el riesgo y obteniendo el mayor número de electores.
Las decisiones en las empresas son menos democráticas. Las toma un cuerpo ejecutivo que rinde cuentas a una junta directiva elegida por los mayores accionistas y en representación de toda la masa de inversionistas. Los pequeños accionistas contribuyen a dispersar el riesgo, pero difícilmente participan de las decisiones. Son buenos para elegir, pero no para ser elegidos.
El mercado de capitales en Colombia es uno de los más cerrados del mundo. Pocas empresas van a la Bolsa y no más de 1.000 familias concentran el 95% de las acciones importantes y representativas del país. La democratización accionaria fue formulada como una alternativa para desconcentrar la propiedad y para ello se formularon dos estrategias: a) que las empresas particulares emitieran acciones y las colocaran masivamente entre el público, siguiendo los pasos de los que, cuatro o cinco décadas atrás, lo habían hecho exitosamente: Paz del Río, Bavaria, Coltejer y Fabricato, y b) que el Estado promoviera el mercado al privatizar o capitalizar empresas públicas, casos de ISA, ETB, Isagen y ahora Ecopetrol. Por supuesto que el segundo mecanismo ha tenido uso más expedito porque los empresarios colombianos temen perder el control de sus empresas y no desean compartir sus ganancias. Solamente les interesa compartir los riesgos.
7. Propiedad Intelectual:
Aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor, y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican el propiedad industrial.
La propiedad intelectual abarca dos áreas específicas: los derechos de autor y la propiedad industrial.
Derechos de Autor
La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, y sus decretos reglamentarios.
El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador (software).
El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual rige a partir del 1 de diciembre de 2000 en los países miembros del Pacto Andino: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En Colombia esta disposición se encuentra reglamentada bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000 y la Resolución 210 del 15 de enero de 2001.
La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones.
Los signos distintivos comprenden las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales y las enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
Para mayor información sobre el objeto de la propiedad intelectual, derechos de autor, propiedad industrial, signos distintivos y nuevas creaciones.
Propiedad Industrial:
Abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales).
La Propiedad Industrial se clasifica en dos grandes grupos :
1. El que protege las CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales.
2. El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.
Actualmente en Colombia, existe otra modalidad de Propiedad Industrial llamada “Certificacion de especies vegetales”, la cual se regula en forma independiente de las creaciones industriales. Esta modalidad protege a los creadores de variedades de especies vegetales obtenidas por medio de la biotecnología. La entidad gubernamental que se encarga de expedir dichos certificados es el Ministerio de Agricultura.
8. Reglamentación de las donaciones inter vivos o testamentarias:
La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.
Existen, así mismo, las donaciones mortis causa o revocables; ellas se regulan en los artículos 1008 y ss del Código Civil, dentro del libro de sucesiones. Esta clase de donación, consiste en el negocio jurídico por el que una persona da a otra, con carácter igualmente gratuito, pero revocable, todos sus bienes o una parte de ellos, para que se disfruten a partir de su muerte.
Las diferencias entre las dos clases de donaciones, se pueden resumir así:
La donación intervivos, es por, regla general, consensual. Sólo cuando el objeto cedido sea un inmueble, o que él recaiga sobre unos derechos herenciales se requerirá de la escritura pública para su perfeccionamiento. Por su parte, la donación mortis causa, exige siempre que se haga constar en un testamento que haya sido otorgado con las formalidades necesarias.
En las donaciones intervivos, el modo que permite adquirir la propiedad es la tradición, realizada ella de acuerdo con el tipo de bien o derecho que se es objeto de la donación. En las donaciones mortis causa, el modo es la sucesión por causa de muerte.
La donación intervivos una vez es aceptada por el donatario, adquiere el carácter de irrevocable para aquellos quienes intervinieron en su celebración. Se advierte que en esta clase de donaciones, queda a salvo la posibilidad de que el negocio jurídico se revoque, en la vía judicial, por comprobada causal de ingratitud del donatario. A su vez, las donaciones mortis causa, son por su naturaleza, al igual que los testamentos, revocables mientras viva el donante.
Las donaciones entre vivos requieren insinuación si su cuantía supera los 50 salarios mínimos mensuales. Las donaciones mortis causa o revocables no requieren insinuación.
Cualquier clase de donación, intervivos o mortis causa, exige la presencia de un elemento subjetivo de carácter volitivo, consistente en la voluntad del donante de donar (animus donandi) y en la consiguiente aceptación por parte del donatario. Esa expresión de voluntad, consistente en el deseo de entregar parte de su patrimonio y no querer recibir nada a cambio, se entiende en razón a la bondad, solidaridad y generosidad que inspiran esta figura jurídica.
El objeto de la donación puede recaer en cualquier derecho patrimonial del donante, ya considerados singularmente o tomados como un conjunto. También se pueden donar universalidades jurídicas, como por ejemplo, todo el patrimonio de una persona. En tales casos, según lo prescribe el artículo 1464 del Código Civil, se debe realizar un inventario de los bienes que serán objeto de la donación. Así, y pese a que pareciera que el carácter universal comprende todos los bienes dentro de la donación, señala la misma norma, que si se omite incluir algún bien dentro del inventario, deberá entenderse que el donante se ha reservado el dominio sobre esos bienes, y ellos no pasarán al patrimonio del donatario.
9. Bienes de Uso Público:
Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público,
Por tanto intransferibles a cualquier titulo a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia tales permisos o licencias no confieren titulo alguno sobre el suelo ni el subsuelo.
Bienes de uso público de la nación en la constitución
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
10. Parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, resguardos:
Los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.Las decisiones referentes a los proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas se harán teniendo en cuenta la participación de representantes de las respectivas comunidades para evitar el desmedro de la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas.De manera que si tales proyectos causan perjuicios a las comunidades en su vida económica, social y cultural podrían solicitar que se suspendan o se modifiquen. Dentro de las funciones que tendrán los consejos indígenas en el gobierno de las entidades territoriales, está la de velar por la preservación de los recursos naturales existentes en sus territorios.
11. Acceso a la propiedad de la tierra o los trabajadores agrarios:
El acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, garantizado en el artículo 64 de la Constitución, no tendría razón de ser si esa propiedad fuera improductiva o inútil para quien accede a ella y para la colectividad.
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